secretos y tendría que habérsenos remitido; pero, en segundo lugar, no todas las compras de
armamentos o de equipos militares se han hecho con los gastos de la privatización.
De tal manera que hay compras que se han hecho con los recursos normales del presupuesto y
que también fueron amparados mediante decretos supremos secretos; de tal manera que esta
relación nos va a servir a nosotros para decantar cuáles compras se hicieron con los recursos de
privatización y cuáles se hicieron con otros recursos.
Nada más, señor Presidente.
Gracias.
El señor PRESIDENTE.— ¿Algún otro pedido de otro congresista?
Vamos a pasar a un cuarto intermedio, para hacer pasar a nuestra invitada.
—Se ingresa a un cuarto intermedio.
-*-*-*—Transcurrido el cuarto intermedio.
El señor PRESIDENTE.— Reiniciamos la sesión.
Vamos a hacer leer el Código Penal, algunas partes del Código Penal y también del Código
Penal Premial.
El ASESOR da lectura:
Artículo 438.° del Código Penal
Falsedad Genérica
El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los capítulos precedentes, comete
falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de
terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde,
suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.
Ley 27378.— Beneficios por colaboración eficaz.
Los beneficios que podrán concederse por colaboración eficaz serán los siguientes.
Exención de la pena.
Disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal.
Suspensión de la ejecución de la pena.
Remisión de la pena para quien está cumpliendo la pena impuesta.
Ámbito de la colaboración eficaz.
La información que proporcione el colaborador debe permitir alternativa o acumulativamente:
Primero, evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito.
Segundo, conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito.
-4-