El señor CAMET DICKMANN.— Y esa es la ley. El señor PRESIDENTE.— Por eso yo quisiera que me diga cuál es el artículo de la Ley 774 que dice esto. El señor CAMET DICKMANN.— El artículo 20.°. El señor PRESIDENTE.— Puede leerlo, lo debe tener ahí. El señor CAMET DICKMANN.— No lo tengo a la mano, pero por favor pidamos. El señor PRESIDENTE.— No sé si lo tenemos aquí, en mi oficina está con toda seguridad. El señor CAMET DICKMANN.— Bueno, fíjate Javier, yo sí el concepto te lo puedo dar. La renta bruta dice el artículo 20.° (12) y lo que hace la ley que estamos comentando es exonerar de impuestos a la renta. Entonces el artículo 20.° dice cuando tú vendes un bien, la renta que esta ley la exonera es la diferencia entre el valor de venta y el costo computable, que es algo aproximado a valor en libros. Eso sí lo dice el artículo 20.°. El señor PRESIDENTE.— Aquí está el artículo 20.° ¿no? Dice: “si se trata de bienes depreciables a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones admitidas.” El señor CAMET DICKMANN.��� Esa es otra parte del artículo 20.°. El señor PRESIDENTE.— Pero hay que leerlo pues en conjunto, la comprensión es en conjunto. El señor CAMET DICKMANN.— No lo estoy eliminando. El señor PRESIDENTE.— Lo que quiero decir es que son dos conceptos distintos, el del decreto supremo 120 y el del artículo 20.°, aquí lo tiene. El señor CAMET DICKMANN.— Gracias. El señor PRESIDENTE.— Son dos conceptos distintos. El señor CAMET DICKMANN.— La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable, actualizados en su caso de conformidad con las normas sobre ajuste integral por inflación; o sea, estaba permitido, estaba vigente esta ley, el ajuste por inflación. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones de dicha venta. Y el costo computable, que es muy pareciendo, repitiendo, al valor en libros de los bienes enajenados. Si se trata de bienes depreciables a efectos de la determinación del impuesto el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones, por supuesto. Bueno, ya después sigue todo un testamento que no viene al caso. El señor PRESIDENTE.— El tema central es el tema de la depreciación, no es el tema de la capitalización. No es el tema de la revaluación, sino es el tema de que esa revaluación que se produce sobre activos por segunda vez permite una segunda depreciación y ese elemento es -42-

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