El señor PRESIDENTE.— Hay una pregunta ahí, ingeniero.
Usted dice que es para reagrupar empresas.
El señor CAMET DICKMANN.— Y también para dividir para quien le convenga.
El señor PRESIDENTE.— Exacto. Pero entonces el tema no era reagrupar empresas.
El señor CAMET DICKMANN.— Las dos cosas, pero la mayoría de los que fusionaron se
agruparon.
El señor PRESIDENTE.— Pero a usted, por ejemplo, le parece lícito.
El señor CAMET DICKMANN.— Quiero decirte algo previo, si me permites.
La ley y el reglamento no son malos, son buenos. Si se aplica y se le da mal uso, eso es lo malo.
Yo te puedo dar ejemplos de como se aplica esto mal, pero para eso está la Sunat para no
permitir que lo apliquen mal.
El señor PRESIDENTE.— Yo quiero darle uno, que es el que motiva una gran discusión hoy
día en el país.
Al amparo de estos dispositivos...
El señor CAMET DICKMANN.— Pero yo quisiera primero demostrarte que esto es totalmente
legal y después dame...
El señor PRESIDENTE.— Ah, bueno, correcto. O sea, estamos en la parte de la
constitucionalidad o no del decreto supremo, yo lo que quisiera es que me demuestre que el
decreto es constitucional porque no está modificando tributo por decreto ¿no es cierto?
El señor CAMET DICKMANN.— No está modificando tributo por decreto.
El señor PRESIDENTE.— Yo sostengo que sí. En la comisión, digamos, sostenemos que sí
hay una modificación de tributo por decreto por una razón muy simple que yo quisiera que usted
la responda.
La norma legal, el decreto respectivo, digamos, perdón, la ley que es la Ley 26283 establece una
norma muy sencilla que es exonerar de impuesto a la renta al titular de bienes en las
transferencias, etcétera. Entonces, y ahí se firman los convenios, un mes después.
La ley es un tema distinto, yo digo que aquí no dice revaluaciones.
Correcto, estoy interesado en que.
El señor CAMET DICKMANN.— La ley dice, repitiendo tus propias palabras, se exime de
impuesto a la renta a las transferencias de activos por fusiones o escisiones. También la
resolución suprema que doy yo dice: vas a poder revaluar, pero no a valor mayor que el del
mercado. También expliqué porqué había que poner a valor real el valor en libros.
Estaba vigente la Ley del Impuesto a la Renta que era el Decreto Legislativo 774, qué dice el
774, lo que pasa es que tus asesores quizá no se han dado cuenta, yo puedo estar equivocado
también ¿no? No se han dado cuenta que yo hago en el reglamento de esa ley una fusión o
mixtura con otra ley que estaba vigente para hacer algo entendible.
El señor PRESIDENTE.— La Ley del Impuesto a la Renta.
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