No sé si usted tiene algo adicional. Entonces, pasaríamos a hacerle al señor Mogrovejo similares interrogantes. En primer lugar, si pudiera precisar cuál fue su experiencia previa y formativa en el campo de inspecciones y auditorías antes de desempeñarse como intendente. El señor MOGROVEJO GONZALES.— Mi nombre es Jorge Mogrovejo Gonzales. Ingresé a la Superintendencia el año 93, al área de Estudios Económicos. Soy licenciado en economía, soy titulado en derecho, abogado recibido, tengo una maestría en la Universidad de Columbia (Nueva York) en políticas públicas y he recibido cursos de supervisión bancaria y riesgo crediticio en la Reserva Federal, en la OCC y un curso en Suecia de banca (Ininteligible). El señor PRESIDENTE.— ¿Esto es previo al desempeño de su función como intendente en este caso o algunas cosas son...? El señor MOGROVEJO GONZALES.— Algunas son posteriores, otras son previas. Por ejemplo, la maestría es anterior y los (Ininteligible) también. El señor PRESIDENTE.— Está bien. ¿Y en la propia Superintendencia también recibió capacitación en este terreno? El señor MOGROVEJO GONZALES.— Sí, sí. A eso me refería con el curso del FED y de la OCC. El señor PRESIDENTE.— Estos son gestionados vía la Superintendencia. El señor MOGROVEJO GONZALES.— Sí, sí. Y algo más, posteriormente de esos cursos, he dictado cursos de riesgo crediticio en la Superintendencia y en otros lados, inclusive invitado por el Comité Basilea para dictar unos cursos. El señor PRESIDENTE.— En lo que refiere al procedimiento y designación de los jefes de visita de inspección y al equipo que conforma, ¿usted confirmaría las declaraciones hechas por el señor Bazo como procedimiento o tendría algo que agregar en ese sentido? El señor MOGROVEJO GONZALES.— Es cierto, sólo precisar que en esa época se creó una intendencia de inspecciones, que era la encargada de ver los temas logísticos, es decir, asignar el jefe de visita y el equipo que iría a la visita. El intendente no tenía un control directo, aunque podía sugerir, digamos, quiero personas que vean créditos, personas de operaciones, personas que vean equis tema. El señor PRESIDENTE.— ¿Cuáles fueron los criterios empleados en el caso del equipo de inspección del Banco Latino? El señor MOGROVEJO GONZALES.— Bueno, hace tiempo de eso, pero me parece recordar que era tener gente de cartera porque el tema del Banco Latino no sólo de esos años, sino de años atrás, si ven los informes anteriores, era siempre cartera; y también gente que viera operaciones. Yo diría que esos dos temas eran los más importantes en esas visitas. El señor PRESIDENTE.— En el caso de las inspecciones hechas en el Banco Latino del 97 en adelante, obviamente, la Superintendencia contaba con un manual de inspecciones ¿no es cierto? El señor MOGROVEJO GONZALES.— Sí, sobre inspecciones me permitiría hacer unos comentarios frente a las preguntas que le hizo al señor Bazo. Hicieron mención a la circularización, papeles referenciados, cuestionarios de control interno, eso se ha sacado literalmente un manual del año 82, que no solamente nunca fue aprobado por resolución, sino que además es obsoleto. Yo averigüé sobre este manual y me contaron que fue fruto de una misión del *CENBLA*, de principios de los 80. Esta misión lo que hizo fue aplicar los avances en supervisión bancaria de los 70. Entonces, se trata, en primer lugar, de conceptos que estaban en desuso. Lo comenté con algunos jefes de visita y me dijeron: “esto no lo usamos hace mucho tiempo”, tanto es así que los manuales que están vigentes son los del año 94 y 95, mas no del 82. Por tanto, ante la pregunta de papeles referenciados, no estaban y no tenían por qué estarlo. Ahora, si se refería a que los créditos de la muestra debían estar en los papeles, sí están, pero entendido como procedimiento, por ejemplo, de circularización, ese es un tema auditores no de supervisores bancarios. Y el tema de cuestiones de control interno no se hace ni se hace ahora; o sea, lo que veo es que la Comisión toma elementos de un manual en desuso y que no está rigiendo en ese momento. El señor PRESIDENTE.— El año 95, según esta resolución, la N.° 814-95 del 14 de noviembre, se resuelve -20-

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