proceder a desmaterializar las acciones sin que los emisores expresamente
confirmasen la validez de los títulos, no pudiendo interpretarse que el silencio en
la confirmación por un plazo mayor a tres días, facultaba a la ICLV a la
desmaterialización.
23.De otra parte, el decreto de urgencia 049-99, impone a representantes del Estado
en la Comisión de Venta dándoles facultades omnímodas, como el derecho a veto
que acarreaba la liminar nulidad de cualquier acto opuesto a la transferencia de
acciones.
24.Asimismo, es importante analizar el Decreto de Urgencia antes referido con la
carta de fecha 04 de octubre del 2000 que remite el señor Jaime Mur
Campoverde al Ministro de Agricultura José Chlimper Ackerman la misma que en
su numeral 3 dice textualmente:
“ Pues bien, varios meses después y
gracias al esfuerzo perseverante de la CEPRI INDUSTRIA AZUCARERA y del
Supremo Gobierno, pudo lograrse que otros accionistas de Pucalá, distintos
a los sindicados, acordaran vender sus acciones a Cromwell Assets S.A., en
rueda de Bolsa, operación bursátil que se realizó pagando un precio mayor
al que ofertó en la subasta el Consorcio Yzaga Paramonga. Conforme a la
legislación bursátil, la venta de esas acciones es irreivindicable. La
operación la realizamos bajo la modalidad bursátil, de común acuerdo con el
Gobierno, justamente para buscar esa protección reclamada por el
inversionista. La operación de Rueda se realizó después que los dirigentes
corruptos de Pucalá pretendieron anular las acciones representativas del
capital social de la empresa, mediante el aviso que publicaron en los
periódicos de la capital el 20 de agosto de 1999, cuya copia adjunto. La
Conasev dictó una resolución al respecto y las operaciones bursátiles se
realizaron el 02 y 03 de setiembre, después que el Estado publicó el Decreto
de Urgencia No. 049-99, exprofesamente diseñado para evitar que los
dirigentes pudieran impedir la venta de acciones azucareras en Rueda de
Bolsa. Ese Decreto de Urgencia se preparó en una reunión en la que
participaron la Cepri, la COPRI, la Conasev, la Bolsa de Valores de Lima,
Cromwell Assets S.A. y asesores del Gobierno, presidida por el Ministro
Caillaux”.
25.El 16 de agosto se promulgó el Decreto de Urgencia N° 051-99 (rubricado por
Fujimori, Joy Way Rojas – PCM y MEF, Flores Polo – Trabajo, Caillaux –
Pesquería y Belisario De Las Casas – Min. Agricultura), el cual aclara que: a
efectos de alcanzar el porcentaje mayoritario de 51% de acciones que
transfieran las empresas azucareras comprendidas en los procesos
establecidos en el Decreto de Urgencia N° 108-97, son computables las
acciones de propiedad del Estado en dichas sociedades, que éste decida
vender conjuntamente con las acciones sindicadas.
26.El 20 de agosto salió publicado en el diario Gestión un aviso a nombre de la
Comisión de Venta de la Empresa Agroindustrial Pucalá SA, por el cual se
manifiesta que ante la negativa de WIESE SAB de devolver los certificados de
acciones puestos bajo su custodias, el 11 de agosto de 1999 habían procedido a
anular dichos certificados y emitir nuevos, los mismo que ya habrían sido
distribuidos a sus titulares.
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