INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
A.1.- Respecto a Constructora Norberto Odebrecht S.A.- Constructora Norberto
Odebrecht S.A. Asociados:
1.- Con fecha 09/03/2004, la Procuraduría Pública Encargada de los Asuntos de la
Contraloría, presentó una demanda de Obligación de Hacer y Pago de Indemnización por
Daños y Perjuicios por Inejecución de Obligaciones por S/ 15 741 254 contra la Empresa
Contratista constructora Norberto Odebrecht S.A.-Constructora Norberto Odebrecht S.A
Asociados, como consecuencia de las deficiencias de la obra: “Canal de Derivación de
Apacheta Choccoro” y que si bien “preliminarmente” la demanda fue declarada
improcedente, se interpuso apelación, notificándose a la citada Empresa. La mencionada
empresa, se apersonó al proceso, señalando domicilio y pidiendo que se le notifique con
las resoluciones que se dicte en el proceso civil.
2.- Con relación a las Empresas Norberto Odebrecht S.A. y GYM S.A, las cuales
conformaron el Consorcio Chimú: “La Procuraduría Pública Encargada de los Asuntos
Judiciales contra tres funcionarios del Proyecto Especial Chavimochic y la Empresa
Supervisora CES-SISA, como consecuencia del perjuicio económico durante la ejecución
de la Obra “rehabilitación de las Obras del Proyecto Especial Chavimochic”, derivado de
lo cual se interpusieron 5 demandas de pago de Indemnización por Daños y Perjuicios.
2.1.- A raíz de la interposición de las demandas, los codemandados denunciaron
civilmente al Consorcio Chimú, por considera que en su calidad de Empresa Constructora
que ejecutó las obras señaladas, siendo admitida la participación del Consorcio Chimú,
como Litis consorte pasivo necesario, en los cuales se encuentra apersonado ejerciendo
su defensa.
2.2.- También del referido Anexo, se desprende que la Asociación Temporal Constructora
Queiroz Galvao-CE.CE.GE, interpone demanda sobre Indemnización de Daños y
Perjuicios contra la Contraloría General , solicitando el pago de $2 197 344 por concepto
de Indemnización derivados del Contrato de Obra para la rehabilitación y Mejoramiento
del Tramo Santa Rosa-Sicuani aduciendo ejercicio abusivo y arbitrario de las facultades
de dicho organismo Superior de Control, por haberse Aprobado el íntegro del pago de las
Obras Adicionales N° 03 y 04”
- Del Acta se desprende que a horas 13:05, se suspende momentáneamente la sesión
con el objeto de esperar los Acuerdos tomados por el Comité de Proinversión en
Proyectos de Infraestructura, con relación a la comunicación de Contraloría General, e
invitar al presidente del referido Comité, al gerente legal de Proinversión y trasladar la
sesión al Palacio de Gobierno invitando al Presidente de la República Alejandro
Toledo Manrique. Sin embargo, la sesión se reanuda solo 22 minutos después, a
horas 13:27 en Palacio del Gobierno, con la presencia de todos los presentes al inicio
de la misma, y adicionalmente el presidente del Comité de Proyectos de Infraestructura,
Sergio Bravo Orellana y el Gerente de la Oficina Legal de Proinversión, Percy Velarde
Zapater.
Acto seguido, el señor Sergio Bravo expresó que el Comité de PRO INVERSIÓN en
Proyectos de Infraestructura ante la comunicación de la Contraloría había decidido
poner en conocimiento del Consorcio Concesionario Interoceánica Inambari-Iñapari y
Consorcio concesionario Interoceánica Urcos-Inambari, lo comunicado para su opinión
debidamente documentada, encargando al secretario de Actas, la elaboración,
suscripción y remisión de las comunicaciones correspondientes. Adicionalmente en el
acta se consigna que ―Proinversión decide solicitar la opinión del gerente de su oficina
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