INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
1.4.4.- Construcción por parte del Concesionario de un carril adicional en el área de la
vía de evitamiento en la que originalmente sería ejecutado el COSAC, comprendida entre
la intersección con la Avenida Javier Prado y el puente Huáscar.
1.4.5.- Construcción por parte del Concesionario de la obra vial Las Palmas en la
intersección de la vía de evitamiento con la avenida las palmeras.
1.4.6.- Cambio en el plan de reubicación programa de viviendas del Concesionario.
1.4.7.- Una contribución económica (a través de OAS 6.66) para la contratación de una
empresa para que elabore el expediente técnico para el Proyecto Rio Verde, por un
monto de US$ 1,500,000.00 más el IGV aplicable.
1.4.8.- La sustitución de la Obligación del Concesionario de la construcción del COSAC
ubicado en la sección 1 del área de Concesión, por el aporte de un monto de US$
47,507,172.49 a favor del proyecto Rio Verde.
1.4.9.- El pago de una retribución a favor del Concedente ascendente al 7 % del flujo de
peaje neto en las unidades de peaje existentes (sección 1 del área de la Concesión)
1.4.10.- La obligación de aportar recursos complementarios a los señalados en el
numeral 1.4.8 por un monto de US$ 26´992,824.51, es decir hasta alcanzar el monto de
US$ 74,500,000.00 para el proyecto Rio Verde.
1.4.11.- Ampliación del plazo de Concesión de treinta (30) años a cuarenta (40) años.
Adenda N° 2
Firmado a los 2 días del mes de octubre del año 2015 (siendo alcalde el Sr. Luis
Castañeda Lossio) de una parte por Sr. Alfieri Bruno Lucchetti Rodríguez – Gerente de
Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de otra
parte Damiao Carlos Moreno Tavares – Gerente General Línea Amarilla SAC. y en el
punto 1.4 El Concedente, con la finalidad de optimizar la infraestructura de transporte
de la ciudad de Lima, ha propuesto al Concesionario modificar los alcances del
Contrato de Concesión, a efectos de proceder de la forma siguiente:
1.4.1.- Sustitución de la obligación consistente en el diseño y construcción de la
obra vial denominada “Obra inicial (viaducto 1) – Intersección Av. Morales Duárez y
Avenida Universitaria”.
1.4.2.- Sustitución de la obligación consistente en el diseño y construcción de la obra vial
denominada “Obra especial- Obra vial de conexión San Juan de Lurigancho con la vía de
evitamiento” prevista en la cláusula 6.62, numeral (i) del contrato de Concesión
incorporada en la adenda N° 1
1.4.3.- Sustitución de la obligación consistente en el diseño y la construcción de la obra
vial denominada “Obra especial – Intercambio de la intersección de la vía de evitamiento
y la Avenida las Palmeras” prevista en la cláusula 6.62 numeral ii” del Contrato de
Concesión incorporado en la Adenda N° 1.
1.4.4.- asignación de los recursos financieros disponibles derivados de la sustitución
referida en los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 1.4.3 precedentes, previa liquidación del avance
físico y financiero de dichas obras (ingeniería, construcción y supervisión, según sea el
caso) hasta la fecha, para el diseño, construcción y supervisión por parte del
Concesionario de la obra vial denominada “Paso Inferior- Intersección avenida Morales
Duárez y Avenida Universitaria y puente vehicular Bella Unión” ubicad en la intersección
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