INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. destinada a financiar parcialmente las obras faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur Perú Brasil – IIRSA SUR – Fase Final‖ En el numeral 1.2 del Artículo 1° se señala que la cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será mediante veinticuatro (24) cuotas semestrales (12 años). d) Decreto de Urgencia N° 077-2010 con el que se autoriza la transferencia de los recursos del Pago Anual por Obras – PAO de las obras de Huaral –Acos y de las obras de Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún. El 10 de diciembre del 2010 se emite el D.U. N° 077-2010, rubricado por el entonces Presidente Constitucional Alan García Pérez y refrendado por José Antonio Chang Escobedo, Presidente del Consejo de Ministros y ministro de Educación; Eduardo Ferreyros Kuppers, ministro de Comercio Exterior y encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas; Enrique Cornejo Ramírez, ministro de Transportes y Comunicaciones y Pedro Sánchez Gamarra, ministro de Energía y Minas. De los considerandos del citado decreto de urgencia se hace referencia a la Ley N° 29309, así mismo se señala que en el numeral 3.2.9 de la Adenda N° 6 del contrato de Concesión de IIRSA SUR – Tramo 2, el pago de las valorizaciones aprobadas por el Regulador debe efectuarse dentro de los treinta (30) días calendarios al mes al que corresponden las obras valorizadas, agregando que, desde la fecha de presentación de la valorización respectiva, el Regulador tiene un plazo máximo de quince (15) días calendarios para enviar la valorización aprobada al concedente, quien a su vez, recibida dicha comunicación, dispondrá de un plazo (15) días calendarios para efectuar el desembolso correspondiente; vencido el plazo para efectuar el pago sin que se haya cumplido con dicha obligación, el Concedente queda obligado al pago de las penalidades establecidas en el Contrato de Concesión; de otro lado se señala que en el marco del Contrato de Concesión mencionado en los párrafos precedentes, además de lo previsto en el presupuesto inicial, se han aprobado mayores metrados incluidos en la Valorización N° 21 ascendente a un total de US$ 45´959,856.26, tal como se estableció en el Informe N°CN.180-2010/CONS.SUR.VIAL aprobado por el Regulador y remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio N° 326-10-GG-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2010; dichas obligaciones han sido atendidas en el citado mes de noviembre a fin de evitar la generación de penalidades al concedente. Asimismo, se menciona que, la atención de la Valorización N° 21, ha implicado la reprogramación de las obligaciones asumidas por el Concedente, generando un déficit presupuestal de S/. 144´441,580.00, para el pago de las obligaciones contractuales correspondientes al mes de diciembre de 2010, derivadas de los Tramos 3 y 4 de IIRSA SUR e IIRSA NORTE, las mismas que deben ser canceladas durante el presente Ejercicio Fiscal , a fin de evitar la aplicación de penalidades en contra del Estado Peruano. Señalándose, además, que el déficit presupuestal anteriormente señalado podría ser cubierto con el saldo por el mismo monto, proveniente principalmente de la menor utilización de los recursos Pago Anual por Obras – PAO en las obras de Huaral - Acos, las cuales, se han iniciado recién en el cuarto trimestre 2010 y de las obras de Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún que aún Página 68 de 650

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