INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. indicado en la Cláusula 7.5. de la presente Addenda. Los metrados y obras alternativas pendientes de ejecutar (...) serán aprobados por el Regulador‖. Se establece que al costo directo se le aplicara el 35.5 % de Gastos Generales y el 10 % de Utilidad. A ese presupuesto se le agregara el importe de las obras alternativas, cuyos precios a suma alzada que se incluyen en el anexo 1 de la adenda. Se incrementa en 8.50 % los gastos generales (27 a 35.50),sin advertirla sustentación detallada. Se establece que teniendo en cuenta que el Concesionario ha desarrollado el Proyecto de Ingeniería de Detalle y a la vez es el ejecutor de las obras, de presentarse variaciones netas de metrados, el Regulador procederá hacer el único reajuste hasta por un monto máximo del 10 % del Presupuesto de las obras referidas en la cláusula 7.5 de la presente adenda. También se modifica la cláusula 6.39 del Contrato de Concesión de manera que queda redactada como: ―6.39 El monto de inversión acumulado de todas las Obras Adicionales no podrá superar la suma de US$ 30´000,000.00 durante la vigencia de la Concesión��. Modifica el décimo primer párrafo de la descripción de la situación actual del tramo que consta en el Anexo VIII del Contrato de Concesión en los términos que se señala a continuación: ―En la Ciudad de puerto Maldonado, el MTC ejecutará la construcción del puente Billinghurst sobre el rio Madre de Dios, a cuyo término le será entregado al Concesionario para su operación y mantenimiento.(…) Sin perjuicio a lo anterior, el Concedente podrá solicitar que el Concesionario ejecute las obras del puente Billinghurst como Obra Adicional, en cuyo caso se seguirá el procedimiento correspondieren bajo el contrato de Concesión‖.  Adenda N° 6, que modifica las cláusulas 7.1 y 12.2 de la Adenda N°5 del Contrato de Concesión suscrito el 30 de julio del 2009, las obras a ejecutar en el Periodo Final son aquellas que han sido aprobadas en los proyectos de Ingeniería de detalle y los expedientes de variaciones de los metrados aprobados por el Concedente que quedaron pendientes de ejecutar al término de la inversión máxima incluyendo las obras alternativas durante el plazo de concesión incluyéndose al Periodo Final, pudiendo ejecutar obras adicionales y accesorias las mismas que se adecuaran a los procedimientos de las clausulas 6.36, al 6.39 y 6.46 al 6.50 del Contrato de Concesión y cuyo presupuesto no está incluido en el presupuesto de las obras indicadas en la cláusula 7.5 de la adenda N° 5. Se establece que el Monto de inversión acumulada de las Obras Adicionales establecido en el contrato de Concesión asciende a la suma de US$ 30,000,000.00 sin IGV, y sin incluir la culminación del Puente Guillermo Billinghurst. Considerando un monto adicional correspondiente a la Obra Adicional para logar la culminación del puente G. Billinghurst por el importe de US$ 25´701,151.75 a precios de setiembre del 2009.  Informe N° 43—2009-MTC/25 del 17 de julio del 2009, mediante el cual se sustenta la aplicación de la Ley 29309. Página 62 de 650

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