INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
señalando que el costo de transitabilidad durante el periodo de construcción de
las obras el concesionario deberá mantener la transitabilidad en todo el tramo
Addenda N°2, aclarar la redacción del literal c) de la cláusula 8.21 del contrato
en iguales condiciones de la adenda 2 del Tramo II.
Adenda N°3, cuyo objeto es modificar varias cláusulas, entre ellas el literal a) de
la Cláusula 8.21, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“2.11 a) Pago Anual por Obras (PAO): Cuota anual que asciende a la suma de
US$ 40 682 000,00 (Cuarenta Millones y Seiscientos Ochenta y Dos Mil y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América), por un plazo de quince(15) Años de la
Concesión, correspondiente a la etapa de Construcción, a partir de la verificación
de los plazos que se señalan en los literales e), g) e) de la Cláusula 8.23, según ha
sido presentado y aceptado por el Concedente, de acuerdo al modelo a que se
refiere el Anexo 6, Sobre3, Modelo de Carta de Presentación de Oferta
Económica y al que se hace Referencia en la Cláusula 7.2.1. de las Bases”
Adenda N° 4, cuyo objeto es modificar la cláusula 6.4.a del contrato referido a
mecanismos del reajuste de los metrados, y precisa soluciones técnicas.
Addenda N° 5, suscrita el 30 de Julio del 2009, y que tiene por objeto que las
partes acuerdan establecer el proceso de liquidación del PAO Contractual y
determinar su inversión vinculada, así como determinar un presupuesto y las
condiciones para mantener la transitabilidad en el Periodo Final.
En ella se define el ―Periodo Final‖ como el periodo mediante el cual el
concesionario, ejecutara obras por un monto equivalente a la Inversión Máxima
vinculada al PAO Contractual. Este periodo Final comprende hasta el 31 de
diciembre del 2010, e implicará la ejecución de obras por parte del
concesionario, de acuerdo al PID y los expedientes de variaciones de metrados
aprobados.
En la Cláusula Cuarta se indica que la Liquidación del PAO Contractual deberá
―elaborar la información del PEO vigente de modo que el valor total de las obras
contenidas en el Expediente Técnico será el resultante de la multiplicación de los
metrados del expediente técnico por los precios unitarios reales reflejados en el
PID. A esta suma (costo directo), las partes acuerdan aplicar un 27 % de gastos
generales y un 10 % por concepto de utilidad. A este resultado se le agregará el
importe de toda y cada una de las obras alternativas que a su vez ya contienen
gastos generales y de utilidad.‖
En la Cláusula Sétima se dice que ―Las obras a ejecutar en el Periodo Final son
aquellas que han sido aprobadas en los Proyectos de Ingeniería de Detalle y los
expedientes de variaciones de metrados aprobados por el Concedente, que
quedaron pendientes de ejecutar al término de la Inversión Máxima, incluyendo
las Obras Alternativas. Se incluyen también las Obras Adicionales y Accesorias
que han surgido y puedan surgir durante el desarrollo de las obras las que serán
tratadas conformes las Cláusulas 6.36 al 6.39 y 6.46 al 6.50 del Contrato de
Concesión y cuyo presupuesto no está incluido en el Presupuesto de las obras
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