INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. tendrá en cuenta el mutuo acuerdo entre las partes. El Monto de inversión agregado de todas las obras adicionales que se acuerden en virtud de las clausulas anteriores no podrá superar un monto de US$ 10´000,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el IVG. 1.11.3. Obras Accesorias, así mismo se indica que durante la vigencia de la concesión el concesionario podrá presentar al concedente y al regulador un informe que sustente la necesidad de ejecutar obras accesorias. En el informe se debe acreditar de manera fehaciente las causas que originan la necesidad de realizar obras accesorias, las cuales en ningún caso podrán tener su origen en deficiencias en el mantenimiento y conservación de las obras u otras causas imputadas al concesionario. Cuando exista acuerdo entre las partes, (concedente y concesionario), estas serán ejecutadas e intervendrá el regulador para las valorizaciones respectivas, siendo el costo asumido por el concedente. Cuando no exista acuerdo el concedente podrá tomar otro proveedor. La Comisión observa que no se ha cuantificado ni presupuestado, no hay montos referenciales, menos techos presupuestales de programación, se ha solicitado a libre disponibilidad de los Concesionarios 1.11.4. Conservación de las Obras, el concesionario efectuara las labores de conservación de la infraestructura que sean necesarias. En la ejecución de las labores de conservación se respetara la normatividad vigente sobre mantenimiento de vías. 1.11.5. Régimen Económico, el concesionario deberá cubrir los gastos que demande la supervisión de obra durante el periodo de construcción, así como el seguimiento y control de la supervisión. El pago de supervisión de obras será equivalente a un monto no mayor al 4 % de la inversión proyectada en cada etapa. En concordancia con la Addenda N° 3, de acuerdo a lo estipulado en la oferta económica del adjudicatario, el Estado se obliga a pagar al concesionario los siguientes conceptos: a) Pago Anual por Obras (PAO), cuota anual que asciende a la suma de US$ 29,450,963.00 dólares por un plazo de 15 años de la concesión. b) Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO) cuota anual que asciende a la suma de US$ 15´290,534.00 dólares, aplicable a parir de la fecha de inicio de explotación y hasta el final de la concesión. c) Asimismo el PAMO contiene un monto fijo por mantenimiento periódico que ha sido estimado cubrir dichas actividades durante la vigencia de la concesión. En tal sentido el postor deberá considerar en su oferta del PAMO un monto por provisión anual por mantenimiento periódico ascendente a US$ 3´600,000.00 dólares (Circular N° 47). El PAO y el PAMO, incluyen todos aquellos pagos que deberá realizar el concedente estipulados en las bases y en el contrato, sin incluir IGV. La proporción del PAO en la primera etapa será del 70.64 % y en la segunda del 29.36 %. Página 57 de 650

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos