INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. la normatividad vigente y el propio contrato que estaban firmando en ese momento; pues, como se ha señalado líneas arriba, en las bases se estipulaba como impedimento tener acciones administrativas, judiciales, arbitrales u otros procedimientos legales en curso; como tener sentencias, laudos, o decisiones de cualquier clase ejecutadas en su contra o contra cualquiera de sus socios que tenga por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en los contratos. De igual manera el numeral 5.2.2.4 de las bases del proceso dispone que el postor, sus accionistas o socios o sus integrantes y los accionistas y socios de estos últimos, en el caso que el Postor sea un Consorcio, no tengan procesos judiciales, relacionados con materias que razonablemente pudieran dar indicios de falta de idoneidad para la ejecución de las obras y el mantenimiento. Asimismo, que no tengan impedimento ni estén sujetos a restricciones ya sea por vía contractual, judicial, legislativa u otras, incluyendo lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil. - Al respecto debe considerarse, las incidencias de la reunión del 04 de agosto del 2005 por parte de los miembros del Concejo Directivo de PROINVERSIÓN16, en donde el único punto de agenda era el ―Informe de avance del Concurso del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil‖. Iniciada la reunión a horas 10 a.m., el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN da a conocer a los miembros del Comité de Pro Inversión en Proyectos de Infraestructura que se había iniciado el ―Acto de Cierre del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú-Brasil‖, de conformidad con el numeral 10.2 de las Bases del Concurso y lo dispuesto por el Consejo directivo mediante Acuerdo N° 108-01-2005 de fecha dos de agosto del 2005. - En la reunión se indica que a horas 10:02, de ese mismo día se había recibido el oficio N° 262-2005-CG/VC de fecha 03 de agosto del 2005 de la Vice Contralora General de la República, mediante el cual se manifiesta que la Contraloría General ha tomado conocimiento que las empresas Constructora Norberto Odebrecht S.A, Graña Montero S.A.A.A y Constructora Queiroz Galvao, formarían parte de los Consorcios que han obtenido la Buen Pro para los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, señalando: “Que es menester indicar, que de los reportes que obran en la Procuraduría Pública Adscrita a la Contraloría General, se han identificado que las referidas Empresas tiene procesos judiciales por y en contra del Estado, alcanzando la información, en virtud de lo dispuesto por el literal b) del artículo 15 de la Ley N° 27785, alcanzando la Información, para los fines de ley. 16 Que estaba Integrado por: el Ministro de Economía y Finanzas y Presidente del Concejo Directivo de Pro inversión, Pedro Pablo Kuczynski Godard; el Presidente del Consejo de Ministros, Carlos Ferrero Costa; el ministro de la Producción, David Lemon Bezdinn; el ministro de Transportes y Comunicaciones, José Ortiz Rivera; el ministro de Energía y Minas, Clodomiro Sánchez Mejía y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Alfredo Ferrero Diez Canseco. A esa reunión también asistieron Rene Cornejo Díaz, Director Ejecutivo; doña Cecilia Blume, Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas y don Italo Bizerra que actuó como Secretario. Página 42 de 650

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