INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
la normatividad vigente y el propio contrato que estaban firmando en ese momento;
pues, como se ha señalado líneas arriba, en las bases se estipulaba como impedimento
tener acciones administrativas, judiciales, arbitrales u otros procedimientos legales en
curso; como tener sentencias, laudos, o decisiones de cualquier clase ejecutadas en su
contra o contra cualquiera de sus socios que tenga por objeto prohibir, impedir o limitar
el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en los contratos. De
igual manera el numeral 5.2.2.4 de las bases del proceso dispone que el postor, sus
accionistas o socios o sus integrantes y los accionistas y socios de estos últimos, en el
caso que el Postor sea un Consorcio, no tengan procesos judiciales, relacionados con
materias que razonablemente pudieran dar indicios de falta de idoneidad para la
ejecución de las obras y el mantenimiento. Asimismo, que no tengan impedimento ni
estén sujetos a restricciones ya sea por vía contractual, judicial, legislativa u otras,
incluyendo lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil.
- Al respecto debe considerarse, las incidencias de la reunión del 04 de agosto del 2005
por parte de los miembros del Concejo Directivo de PROINVERSIÓN16, en donde el
único punto de agenda era el ―Informe de avance del Concurso del Proyecto Corredor
Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil‖. Iniciada la reunión a horas 10 a.m., el Director
Ejecutivo de PROINVERSIÓN da a conocer a los miembros del Comité de Pro
Inversión en Proyectos de Infraestructura que se había iniciado el ―Acto de Cierre del
Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las Obras y el Mantenimiento
de los Tramos Viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú-Brasil‖, de
conformidad con el numeral 10.2 de las Bases del Concurso y lo dispuesto por el
Consejo directivo mediante Acuerdo N° 108-01-2005 de fecha dos de agosto del 2005.
- En la reunión se indica que a horas 10:02, de ese mismo día se había recibido el oficio
N° 262-2005-CG/VC de fecha 03 de agosto del 2005 de la Vice Contralora General de
la República, mediante el cual se manifiesta que la Contraloría General ha tomado
conocimiento que las empresas Constructora Norberto Odebrecht S.A, Graña Montero
S.A.A.A y Constructora Queiroz Galvao, formarían parte de los Consorcios que han
obtenido la Buen Pro para los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico
Sur, Perú-Brasil, señalando:
“Que es menester indicar, que de los reportes que obran en la Procuraduría Pública
Adscrita a la Contraloría General, se han identificado que las referidas Empresas tiene
procesos judiciales por y en contra del Estado, alcanzando la información, en virtud de
lo dispuesto por el literal b) del artículo 15 de la Ley N° 27785, alcanzando la
Información, para los fines de ley.
16
Que estaba Integrado por: el Ministro de Economía y Finanzas y Presidente del Concejo Directivo de Pro
inversión, Pedro Pablo Kuczynski Godard; el Presidente del Consejo de Ministros, Carlos Ferrero Costa; el
ministro de la Producción, David Lemon Bezdinn; el ministro de Transportes y Comunicaciones, José Ortiz
Rivera; el ministro de Energía y Minas, Clodomiro Sánchez Mejía y el Ministro de Comercio Exterior y
Turismo, Alfredo Ferrero Diez Canseco. A esa reunión también asistieron Rene Cornejo Díaz, Director
Ejecutivo; doña Cecilia Blume, Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas y don
Italo Bizerra que actuó como Secretario.
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