INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
1.3.4. Inicio de la Obra: 11 de abril del 2012
1.3.6. Monto Presupuesto (sin IGV): US$ 385,978,438.12
1.3.8. Avance de la Obra acumulado: 68.63 %
1.5 Obra Global
1.5.2. Avance de la Obra ejecutado acumulado: 63.09 %
1.5.5. Estado de la Obra: Atrasada
Este monto de US$ 385´978,438.12 que tiene como inversión la empresa Línea Amarilla
SAC, habría sido financiada con los cobros que se expuesto líneas arriba (385´978,438.
– 193´385,505) US$ 192´592,933 que es el 50 % del total de inversión y que habría
puesto la empresa y estaría construyendo con dinero de la explotación de los servicios
(peajes) vale decir con dinero del público usuario sin tener en cuenta que EN EL
Acuerdo de Concejo N° 272-2009 (parte considerativa) y Anexo dice:
e.- El programa de inversión prevee que la empresa aporta recursos propios hasta
aproximadamente el 70 % de la inversion prevista, vale decir US$ 331,2 millones, antes
que capte los ingresos de peajes que se destinan actualmente a un fideicomiso de flujos
de peaje.
4.8. CONCLUSIONES:
- Que la Municipalidad Metropolitana de Lima declara de interés nacional y establece los
parámetros de los postores y la obligación del Concesionario de acreditar un capital
social mínimo de US$ 50,000,000 (cincuenta millones de dólares americanos) y como
requisito de Precalificación del postor, debe Acreditar la ejecución satisfactoria de obras
viales, en los últimos diez (10) años, por un monto superior a los US$ 950,000,000.00,
de igual debe acreditar la experiencia satisfactoria en construcción para el
mantenimiento y operación de al menos 15 km. de carretas urbanas, debe acreditar
experiencia satisfactoria en construcción de túneles no menores a 2 km. de longitud, y
patrimonio empresarial no menor de US$ 150,000,000, así como capacidad de
endeudamiento financiero a largo plazo no menor de US$ 250,000,000. Mediante el
Acuerdo de Concejo N° 402-2009 de fecha 27 de octubre 2009, se acordó aprobar la
iniciativa privada presentada por la empresa CONSTRUCTORA OAS LTDA.
Denominada ―Vía Expresa Línea Amarilla‖, que fuera declarada de interés mediante
acuerdo de Concejo N° 272 de fecha 22 de junio 2009.
Mediante Acta N° 03-2009 ―Acta de Conclusión de Periodo de Definiciones de la
Versión Definitiva del Contrato de Concesión del Proyecto Denominado Vía Expresa
Línea Amarilla‖ del 11 de noviembre 2009, se acuerda dar por concluido el periodo de
definitivo de la versión del Contrato de Concesión del Proyecto denominado ―Vía
expresa Línea Amarilla‖ el cual fue adjudicado directamente a la empresa
CONSTRUCTORA OAS LTDA. Mediante el acuerdo de Concejo N° 402.
Sin embargo el Contrato se termina firmando con la Empresa Línea Amarilla S.A.C.,
la cual se constituye el 6 de octubre de 2009, con un capital social de S/. 2,900 (dos mil
novecientos y 00/100 nuevos soles), como una sociedad con el propósito exclusivo de
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