INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. Modalidad.2.5.- La modalidad de la Concesión es gratuita, de conformidad con lo señalado en el literal b) del Art. 14 del TUO. Asimismo, la concesión es autosostenible, de conformidad con lo establecido en el Art. 4 literal a) de la ley Marco de asociaciones públicos privadas aprobado por el Decreto legislativo N° 1012. En tal sentido, las partes declaran, en observancia en lo establecido en el artículo tercero del acuerdo del Concejo N° 402 del 27 de octubre de 2009, lo siguiente: (I) Que la Concesión se otorga sin cofinanciamiento, sin garantía de demanda ni garantía financiera. (II) Que la Concesión no requiere aprobación del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP. (III) Que el incumplimiento de las declaraciones anteriores, determinará la caducidad de la Concesión, de conformidad con las reglas previstas en el capítulo XVI. 4.1.- Plazo de la Concesión.La concesión se otorga por un plazo de 30 años, contados desde la fecha de suscripción del Contrato Entrega del área de la Concesión 5.11.- Las áreas de terreno correspondientes al Área de la Concesión deberán ser entregadas por el Concedente al Concesionario por secciones, de acuerdo a lo previsto en el cronograma para la entrega de los Bienes de la Concesión, en el cual será establecido en concordancia con el cronograma de avance de la Obra. Dichos cronogramas son los establecidos en los anexos 5 y 6 De las servidumbres y la liberación y/o expropiación de áreas de terrenos comprendidas en el área de la concesión 5.37.- El Concedente es el responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de liberación de áreas, expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato. Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser: a) De ocupación temporal de bienes de propiedad particular, indispensables para la construcción y/o explotación de la infraestructura vial. b) De tránsito, para la custodia, conservación y reparación de las Obras, Equipos e instalaciones de la Concesión. 5.38.- Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión. 5.39.- Las servidumbres de ocupación temporal, diferentes a las Áreas de Concesión, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiera lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al Concesionario con cargo a sus propios recursos. (El negreado y subrayado es nuestro) 5.40.- El Concedente brindara las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el Concesionario pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio de que pueda iniciar las acciones legales a que hubiera lugar. Página 181 de 650

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