INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
Modalidad.2.5.- La modalidad de la Concesión es gratuita, de conformidad con lo señalado en el
literal b) del Art. 14 del TUO. Asimismo, la concesión es autosostenible, de conformidad
con lo establecido en el Art. 4 literal a) de la ley Marco de asociaciones públicos privadas
aprobado por el Decreto legislativo N° 1012.
En tal sentido, las partes declaran, en observancia en lo establecido en el artículo
tercero del acuerdo del Concejo N° 402 del 27 de octubre de 2009, lo siguiente:
(I)
Que la Concesión se otorga sin cofinanciamiento, sin garantía de demanda
ni garantía financiera.
(II)
Que la Concesión no requiere aprobación del Sistema Nacional de Inversión
Pública-SNIP.
(III)
Que el incumplimiento de las declaraciones anteriores, determinará la
caducidad de la Concesión, de conformidad con las reglas previstas en el
capítulo XVI.
4.1.- Plazo de la Concesión.La concesión se otorga por un plazo de 30 años, contados desde la fecha de suscripción
del Contrato
Entrega del área de la Concesión
5.11.- Las áreas de terreno correspondientes al Área de la Concesión deberán ser
entregadas por el Concedente al Concesionario por secciones, de acuerdo a lo previsto
en el cronograma para la entrega de los Bienes de la Concesión, en el cual será
establecido en concordancia con el cronograma de avance de la Obra. Dichos
cronogramas son los establecidos en los anexos 5 y 6
De las servidumbres y la liberación y/o expropiación de áreas de terrenos
comprendidas en el área de la concesión
5.37.- El Concedente es el responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos
de liberación de áreas, expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres
que requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a
este Contrato.
Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser:
a) De ocupación temporal de bienes de propiedad particular, indispensables para
la construcción y/o explotación de la infraestructura vial.
b) De tránsito, para la custodia, conservación y reparación de las Obras, Equipos e
instalaciones de la Concesión.
5.38.- Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la
Concesión.
5.39.- Las servidumbres de ocupación temporal, diferentes a las Áreas de Concesión, dan
derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y
compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el
costo de las indemnizaciones a que hubiera lugar, como resultado de la imposición de
tales servidumbres, corresponderán al Concesionario con cargo a sus propios recursos.
(El negreado y subrayado es nuestro)
5.40.- El Concedente brindara las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el
Concesionario pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición
del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio de que pueda iniciar las
acciones legales a que hubiera lugar.
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