INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
Decreto Legislativo n.° 674 y en los Decretos Supremos N°s 059-96 y 060-96-PCM o,
normas que las sustituyan.‖; Decreto Legislativo N° 674 – Ley de Promoción de la
Inversión Privada de las Empresas del Estado, Articulo 6, que establece ―Los Comités
Especiales ejercen las siguientes facultades (…) 2. Promover, programar, regular,
dirigir, supervisar y controlar la ejecución del proceso‖
SERGIO BRAVO ORELLANA, miembro del Comité Especial de Promoción de la
Inversión Privada en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, designado con
Resolución Suprema N° 145-2002, periodo del de 23 de mayo de 2002 al 11 de mayo
de 2004 (Resolución Suprema N° 044-2004-EF); y que asumió la presidencia desde el
11 de mayo de 2004, no estableció ni hizo de conocimiento de los postores, previo
a la presentación de los Sobres N° 3 Propuesta Económica, la Tarifa Máxima que
podría ser ofertadas. Asimismo, mediante Acuerdo del 11 de mayo de 2004 aprobar el
rango de estimación de la Remuneración Unitaria presentado por BNP Paribas,
comprendido entre un mínimo de US$0.0571 y un tope de US$0.0684, sin advertir, que
las misma fueron determinadas considerando que todo el costo de inversión sería
financiado por el Concesionario, no deduciéndose el aporte del Estado Peruano; y,
otorgar la Buena Pro, en la situación de no haber establecido la Tarifa Máxima, tal como
se estableció en las Bases lo que derivó que se pague en el periodo de agosto 2015 a
diciembre de 2015 un monto en exceso de US$ 50 237 991,69; incumpliendo sus
funciones en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto
Supremo N° 028-2002-PCM de 24 de abril de 2002, Artículo 5.- De los comités
Especiales, que establece ―Los Comités Especiales (…). Les corresponde las funciones
señaladas en el Decreto Legislativo N° 674 y en los Decretos Supremos N°s 059-96 y
060-96-PCM o, normas que las sustituyan‖.
EDUARDO ZÁRATE LEÓN, miembro de la Comisión Evaluadora de las Propuestas
Técnica y Económica, designado mediante Acuerdo del Comité Infraestructura 154-052004-Olmos del 18 de marzo de 2004, otorgó la Buena Pro en la situación de no
haberse establecido la Tarifa Máxima, lo que derivó que se pague en el periodo de
agosto 2015 a diciembre de 2015 un monto en exceso de US$ 50 237 991,69;
incumpliendo sus funciones en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado
mediante Decreto Supremo N° 028-2002-PCM de 24 de abril de 2002, Artículo 5.- De
los comités Especiales, que establece ―Los Comités Especiales (…). Les corresponde
las funciones señaladas en el Decreto Legislativo N° 674 y en los Decretos Supremos
N°s 059-96 y 060-96-PCM o, normas que las sustituyan.‖.
RENE CORNEJO DÍAZ, Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, participó en los hechos
ocurridos porque mediante Acta de ―Fijación de la Remuneración Unitaria Máxima a la
que se refiere las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la
Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto
Olmos‖ del 14 de mayo de 2004, fijó la tarifa tope de US$0.0684 por m3 sin IGV de
agua trasvasada, como la Remuneración Unitaria Máxima que el Estado Peruano se
encontraba en disposición de pago, soslayando, que, por el criterio de incentivar una
mayor presentación de propuestas económicas de los postores de los seis postores
calificados, dicha tarifa, en cumplimiento de las Bases y del Acuerdo adoptado en la
sesión del Concejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 4 de marzo de 2004, tenía
haberse puesto de conocimiento a los postores previo a la presentación de las ofertas
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