INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
Calculo de la remuneración unitaria para los casos en que la inversión fuera distinta
en un rango de +-5% y +-10% elaborado por BNP Paribas
En USD ´ 000
-10%
Inversión (sin IGV)
-5%
0
+5%
+10%
132,555
139,920
147,284
154,648
162,012
Cofinanciamiento Estado
77,000
77,000
77,000
77,000
77,000
Saldo
55,555
62,920
70,284
77,648
85,012
TIR accionista
22.7%
20.2%
18.0%
16.0%
14.3%
Remuneración unitaria
(sin IGV) USD/m3
0.0514
0.0571
0.0628
0.0684
0.0741
-17%
-9%
-
+9%
+17%
Variación remuneración
Fuente: Informe de Valoración elaborado por BNP PARIBAS
Asimismo, recomendaron, ―Tomando en cuenta los resultados del análisis de
sensibilidad, y en especial las sensibilidad a la inversión, considerando entonces que la
remuneración unitaria máxima no debería ser menor a USD 0.0684/m3 (sin IGV),
correspondiente a un 5% de inversión adicional. Cualquier cifra por debajo traerá un
riesgo significativo de no tener ofertas económicas que califiquen, aun con el
mecanismo de ajuste (2ª oferta) en los peores casos.‖
Al respecto, de lo señalado se advierte que el Informe de Valoración de BNP Paribas
para la determinación de la remuneración unitaria de US$ 0.0628 consideró la inversión
total de US$ 147.284 millones, sin deducir el cofinanciamiento del Estado Peruano de
US$ 77.000 millones, como si se tratara que el Concesionario financiara la totalidad del
costo de inversión. En base a los mismos supuestos, realizó un nuevo calculó de la
mencionada remuneración considerando un incremento del +5% de la inversión total
(US$154.648 millones), determinando una remuneración unitaria de US$0.0684,
recomendando que esta remuneración se tome como la máxima tarifa que los postores
deberían considerar en su oferta económica. Sin embargo, una distribución proporcional
a los montos de aportes del Estado Peruano y Concesionario, determinan que la
remuneración máxima que se debió recomendar resulta US$0.0343, tal como se detalla
en el cuadro siguiente:
Desagregado del calculo de la remuneración unitaria para los casos en que la inversión fuera
distinta en un rango de +-5% y +-10% elaborado por BNP Paribas
En USD ´ 000
-10%
-5%
0
5%
10%
1.0 INVERSION TOTAL
1.1 Inversión total (sin IGV)
132.555
139.920
147.284
154.648
162.012
1.2 Tarifa (sin IGV) USD/m3
0.0514
0.0571
0.0628
0.0684
0.0741
2.1 Cofinanciado Estado Peruano
77.000
77.000
77.000
77.000
77.000
2.2 Tarifa (sin IGV) USD/m3 ((2.1/1.1)*1.2)
0.0299
0.0314
0.0328
0.0341
0.0352
55.555
62.920
70.284
77.648
85.012
0.0300
0.0343
0.0389
2.0 INVERSION ESTADO PERUANO
3.0 INVERSION POSTOR
3.1 Cofinanciado Postor (1.1-2.1)
3.2 Tarifa (sin IGV) USD/m3 (1.2-2.2)
0.0215
0.0257
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