INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. mecanismos y procedimientos del Decreto Supremo N°059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicio Públicos. El mencionado convenio estableció un costo referencial de US$ 112 millones sin incluir IGV para la construcción de las obras públicas, de los cuales el Gobierno Central aportaría US$ 77 millones. El saldo sería aportado por el inversionista privado, quien además asumiría los costos y gastos de operación y mantenimiento del sistema durante el periodo de concesión. Asimismo, el Gobierno Regional de Lambayeque se obligó a pagar al concesionario una tarifa por metro cúbico de agua trasvasada desde la vertiente del Atlántico hacía el territorio de la Región de Lambayeque, hasta un volumen anual máximo que permita la recuperación de la inversión del concesionario durante el periodo de la concesión. Aprobación de las Bases para el Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la Primera Etapa de la Presa Limón del Proyecto Olmos. El 23 de mayo de 2003 mediante Resumen Ejecutivo N° 001-2003-OLMOS (Anexo N° 3) del Comité PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, firmado por Alberto Pascó-Font Quevedo, Presidente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, Jorge Pasco Cosmópolis, Coordinador Técnico y Cecilia Balcázar Suárez Coordinadora Técnica (e) del Proyecto Olmos, recomendaron aprobar las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la Primera Etapa de la Presa Limón del Proyecto Olmos. En el mencionado Resumen Ejecutivo se estableció en la sección III Análisis Técnico, Modalidad y procedimiento de otorgamiento de la Concesión, que ―(…) En relación con el criterio de adjudicación de la buena pro, se seleccionará al postor que cumpla con los requisitos mínimos de obra y que en su propuesta económica registre la menor sumatoria de los valores del valor presente neto (VPN) del Servicio de la Deuda por Cofinanciamiento y de los ingresos por el Servicio de Trasvase de Agua. Para los fines del cálculo de los ingresos por Servicios de Trasvase de Agua se establecerá una Tarifa Máxima como la tarifa expresada en dólares por m3 de agua trasvasada, sin incluir impuestos, que será establecida por el Comité27como el monto máximo que podrá ser presentado por los Postores en su Oferta.‖ De lo señalado se advierte, que en mencionado Resumen Ejecutivo se estableció la obligación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos de definir una Tarifa Máxima en dólares por m3 de agua trasvasada, sin incluir impuestos, como el monto máximo que podrá ser presentado por los Postores en su Oferta Económica. 27 Las Bases, numeral 1.2.12 ―Comité: Es el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, constituido mediante la Resolución Suprema n.° 444-2001-EF, modificada por la Resolución Suprema n.° 228-2002-EF y por la Resolución Suprema n.° 009-2003-EF‖ Página 112 de 650

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