2.2.2.2 Grado de Cumplimiento de las Normas Legales del Sistema Financiero • Ley N° 26702, artículo 202° - Financiamientos a personas vinculadas.- El saldo de financiamientos a personas naturales y jurídicas vinculadas al Banco ascendió a S/. 478’346,000 al 31-12-98, cifra inferior al límite legal que establece la Ley 26702 (75% del patrimonio efectivo). Sin embargo, se verificó que las empresas subsidiarias Wiese Inversiones Financieras S.A. y Wiese Financial Corporation, además de otras empresas vinculadas al Grupo Wiese, mantenían operaciones de crédito en condiciones más ventajosas que las que concedían a la clientela del Banco, tanto en el plazo como en las tasas de interés pactadas, lo cual infringió el artículo legal de la referencia. • Deficiencias de Control de los Límites Legales.- Se determinó que para los meses de setiembre y octubre de 1998, el Banco consideró el patrimonio efectivo del mismo mes, debiendo considerar para cada caso el mes anterior. • Excesos en los límites Legales Crediticios.- El Banco había continuado otorgando financiamientos a Grupos Económicos vinculados y no vinculados y a empresas individuales en exceso a los límites legales establecidos en la Ley General. Se identificó que en el período de setiembre a diciembre de 1998, los grupos Mur Campoverde, Picasso Candamo, Wong, Hochschild y las empresas Inversiones Tempera, Gatosol Financial Corp., Cia. Minera Ares S.A. y Aguaytía Energy del Perú, recibieron financiamientos por encima del límite legal establecido en la Ley General. En relación a la familia Wiese, mantenía financiamientos por encima del límite legal señalado en la Ley General durante el período de setiembre a diciembre de 1998 y en el mes de enero de 1999 por un monto de S/. 74’221,000; no obstante la respuesta del Banco que señaló que había recibido acciones en garantía por operaciones de crédito otorgadas a la familia Wiese. Sin embargo, en la visita de inspección se verificó que estas garantías no se habían formalizado, registrando a esa fecha nuevos financiamientos por inversión de capital en Wiese Leasing, con lo cual excedieron los límites legales permitidos por la Ley General. • Resolución SBS N° 572-97, Capítulo IV, Numeral 1.2, de fecha 20-08-97.- En la visita de inspección anterior y en la presente visita se observó que el Banco no realizó la clasificación al 100% de sus deudores de las carteras de crédito MES, Hipotecario y de Consumo, ni con la periodicidad mensual, tal como lo establece la norma de la referencia; su clasificación se había realizado por muestreo y de manera manual. Esta observación tenía carácter reiterativo. 2.2.2.3 Riesgo Crediticio • Créditos Castigados.- Se determinó incumplimientos en relación a su manual de Créditos y Riesgos: - Créditos por montos significativos sin acción de cobranza judiciales. En la mayoría de los casos los informes y solicitud de castigo no incluyen comentarios sobre las acciones de cobranza y ejecución de garantías que permitiera esclarecer con información sustentada la incobrabilidad de los mismos. 15

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