/ empleados que brindaron manifestación escrita y que indicaron que el dinero retirado
por caja se lo entregaron los funcionarios antes señalados.
•
La Oficina de Auditoría, considerando los resultados de la investigación, lo que
comprendió las limitaciones para determinar y sustentar el destino de los fondos
retirados por caja, se debía coordinar con los Asesores Legales las acciones a seguir,
incluyendo la respuesta e información que se debía presentar al Presidente de la
Comisión Investigadora Vladimiro Montesinos del Congreso de la República, señor
David Waisman Rjavinsthi.
De otro lado, la Oficina de Auditoría Interna formuló el Informe N° AI – IE – 017 – A /
2001, en cual se establecen los efectos tributarios que se derivan de los débitos a cuenta
de ingresos, que provienen de retiros de efectivo por caja, a que se refiere el Informe N°
AI – IE – 017 /2001; estableciéndose lo siguiente:
•
Tales débitos, según opinión de los especialistas en tributación, deben ser
considerados como gastos no deducibles y consecuentemente considerados como
adiciones para determinar la renta imponible, así como para los efectos de
determinar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta.
Al respecto, la Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta, correspondientes a los
años 1991 al 1999, no se han considerado dichas adiciones, por lo que correspondía
efectuar las regularizaciones correspondientes.
•
Se señala que de acuerdo a la legislación tributaria, el período de prescripción para el
impuesto a la renta es de cuatro años, contados a partir del ejercicio siguiente al de la
presentación de la Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta. La citada
prescripción se interrumpe cuando existe un proceso administrativo en trámite. Al
respecto, se establece que la Administración Tributaria había fiscalizado la
determinación del Impuesto a la Renta de los Ex Bancos Wiese Ltdo. y Lima
Sudameris, de los ejercicios fiscales 1992 a 1995 y 1997, habiendo ambos Bancos
impugnado la determinación del mayor tributo cuyo pago exigía la Administración
Tributaria.
•
Teniendo en cuenta lo antes señalado, el Banco Wiese Sudameris solicitó al Estudio
Rodrigo, Elías & Medrano, para absolviera la consulta sobre el particular. El Estudio
consultado, en resumen expresó lo siguiente:
-
•
Los ejercicios 1992 a 1995 y 1997 no se encontraban prescritos y la
Administración Tributaria estaba facultada para fiscalizarlos nuevamente, aunque
consideraron que ello era improbable.
Era procedente presentar Declaraciones Juradas rectificatorias del Impuesto a la
Renta de los ejercicios 1996, 1998 y 1999.
Se debía tener presente que la presentación de declaraciones rectificatorias
interrumpía la prescripción que venía corriendo. El nuevo término de cuatro años
se computa desde el día siguiente de presentada la declaración rectificatoria.
La Gerencia General del Banco, dispuso que con el asesoramiento del Estudio
Rodrigo, Elías & Medrano, se regularizaran los aspectos tributarios; habiéndose
presentado Declaraciones Juradas rectificatorias por los ejercicios 1996, 1998 y 1999,
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