En caso de que los activos transferidos no cumplan con las características requeridas, el
originador deberá sustituir dichos activos.
6.2.3
Valor de la transferencia
El valor en libros de los activos a transferir es de US$ 701,000,000.00, sin perjuicio de lo
cual las partes acuerdan como precio de transferencia la suma de US$ 601’000,000.00
más un monto que resulte de aplicar la TASA POOL sobre US$ 189’000,000.00 durante el
periodo comprendido desde el 1º de enero de 1999 hasta la fecha de suscripción del
Contrato:
El pago de contraprestación por la transferencia fiduciaria de los activos se realizara de la
siguiente forma:
A. Mediante la transferencia del bono.
B. Mediante la transferencia del pagaré.
C. Mediante la transferencia del Certificado de Participación de la clase “B”.
Las partes dejan establecido que el pago de la contraprestación antes indicada será
realizada en forma simultanea a la suscripción del presente documento.
6.2.4
La emisión de los Valores
Condiciones de la emisión de los valores
El Fiduciario realizará la emisión de Valores con el respaldo del Patrimonio
Fideicometido.
El monto de la emisión será igual al Valor en Libros de los Activo transferidos, más el
monto que resulte de aplicar el Tasa Pool sobre los US$ 189,000,000.00 durante el
periodo comprendido desde el 1º de enero de 1999 hasta la firma del presente Contrato.
Los Valores emitidos serán el Bono, el Pagaré, los Certificados de Participación de las
clases “A” y “B”. Por su parte, el Certificado de Participación de la clase “A” será
fraccionado en dos certificados de igual valor nominal.
La emisión de los Valores se realizará en forma simultanea en la primera fecha de corte.
Los Valores serán colocados mediante oferta privada, a través de un mecanismo de
colocación directo, y su transferencia secundaria no podrá realizarse mediante oferta
pública secundaria.
Al suscribir o adquirir valores, los Inversionistas titulares se adhieren a los términos y
condiciones del presente Contrato.
Condiciones previas
La obligación de El Fiduciario de emitir Valores bajo el presente Contrato se encuentra
sujeta a los siguientes supuestos:
La transferencia fiduciaria de los activos haya sido acordada por el órgano societario del
originador.
Que la Transferencia fiduciaria de los activos y los activos complementarios sea válida
legalmente.
Que el Originador sea calificado como elegible bajo el Programa de Consolidación
Patrimonial aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 034-99.
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