de contratos firmados, decretos firmados en los términos que han salido y que se han establecido. A la lectura del día de los decretos, por ejemplo, puede verse de que existe una situación de tipo tributario que nunca le fue consultado, porque además tampoco era su materia y eso era netamente materia del Ministro de Economía y Finanzas, quien tiene que ver directamente con la promulgación de leyes y exoneraciones y todos los demás, de acuerdo a la Constitución. De tal manera de que esa parte, por ejemplo, no tuvo nada que ver. Y en la parte de los contratos, él específicamente niega que haya firmado esos contratos, porque de acuerdo a la codificación y la precisión de lo que pudo habernos exhibido en su oportunidad la fiscal, la doctora María del Pilar Peralta, de la 28° Fiscalía Provincial Penal, nunca se nos ha exhibido un documento. Y habiendo yo visto la firma del doctor Vidal, un documento en original firmado por el doctor Vidal, puedo afirmar y él también afirma con toda claridad que no ha firmado esos contratos, porque incluso la codificación no son del Ministerio de Salud sino de la oficina del primer ministro. Eso, en términos generales, para podernos adentrar en el tema materia de las preguntas. El señor PRESIDENTE.— Entonces, doctor, debo entender de que el Decreto Supremo N.° 015-90 de Salud, y los contratos 90-PM-301 y 90-PM-302, que permitieron adquirir en total algo más de 11 millones y medio de dólares de medicamentos y material médico a la Empresa China National Medicines and Health Products, Import & Export Corporation wandom branch, ¿no fueron firmados por el doctor Vidal Layseca o alguno fue firmado o otros no? El señor TEMOCHE.— En principio puedo decir, concluyentemente, los contratos no fueron firmados por el doctor Vidal Layseca. Segundo, en cuando a lo que corresponde expresamente al decreto supremo, la autógrafa el doctor no la firmó en la fecha definitivamente que aparece. Y quiero decir, no la firmó, porque tendríamos que ver el original de la autógrafa, (16) porque podría ser el caso que como quiera que habían todo una serie de decretos que tenían que firmarse y refrendarse, pudiera haber sido que dentro del lote sí aparezca su firma. Pero el día 12 que fue materia y para lo que sirvió de base para los contratos, definitivamente puedo afirmar que no lo firmó; y eso por las propias circunstancias de la rapidez, la premura con que se manejó todo esto, puedo señalar de que por lo menos en ese momento, ese día no lo firmó. El señor PRESIDENTE.— El decreto supremo en fotocopia, que está aquí frente a nosotros, aparece con un documento en que testifica que es copia de la original, usted lo tiene ahí a la vista. ¿Esta firma del doctor Vidal Layseca no sería suya? El señor TEMOCHE.— La firma aparentemente sí podría ser suya del doctor Vidal Layseca, esa sí. Aparentemente la firma del decreto supremo podría se susceptible de ser debidamente cotejada, lo que sí definitivamente no son, son la de los contratos y esto de una simple visión de la fotocopia que ya lo habíamos nosotros manifestado anteriormente por la forma y los trazos, no son definitivamente la firma del doctor Carlos Vidal Layseca. El señor PRESIDENTE.— Aquí tiene usted el documento. El señor TEMOCHE.— Muchas gracias, señor Presidente. -53-

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