El día de hoy, a la luz de los hechos, sí se tiene dos conclusiones muy claras, que en honor a la verdad se tienen que decir: La primera de ellas, que existía una situación realmente caótica en el Ministerio de Salud y que sí había una situación de emergencia real. Y, por la propia redacción del texto, del decreto supremo, se ve de que esto está referido a un término perentorio de un año, ni siquiera está hablándose de periodos más largos, sino teóricamente de compras específicas y con manejo, incluso, de una entidad como es Unicef que pertenece dentro de lo que es el sistema de las Naciones Unidas. De tal manera de que eso sería la primera situación. Y la otra situación es que existe una normatividad legal que de haber sido consultado, en su oportunidad tendría que haberse dado los dispositivos, sea correctivos o sea de cumplimiento, pero obviamente se tuvo que haber dado. Y en eso tampoco se puede negar como tal, porque para eso existe un marco jurídico del Estado que debe respetarse como tal. El señor PRESIDENTE.— Doctor, el decreto supremo en cuestión produce, en realidad, dos autorizaciones: una es la adquisición con participación de Unicef, vía el almacén central de Copenahue, y la otra es una adquisición con la República Popular China, uno es un organismo internacional y el otro es un Estado, son dos instancias distintas. El jefe de portafolio, aunque sea obviamente su primera experiencia como ministro, tiene que ser consciente que hay procedimientos respecto a cómo se producen adquisiciones y que el procedimiento normal es de información más o menos general, es una licitación, y que una adquisición directa es extraordinaria y que debe tener mecanismos de alguna manera de garantizar que esto sea lo más conveniente y sea para cubrir una exigencia perentoria. ¿Usted nos ha querido decir que el doctor Vidal Layseca no tenía consciencia de la diferencia entre licitación y adquisición directa?, porque el decreto supremo establece claramente adquisición directa y lo hace a partir de declarada en emergencia la situación del sector. Y, por lo tanto, —supongo yo— esto implica que al participar en una disposición en este estilo tenía que venir, por lógica, las condiciones en las cuales se producía esta adquisición y producir una supervisión de la misma. ¿Usted quiere decirme que el doctor Víctor Layseca no tomó consciencia del tema y no hizo esa supervisión? El señor TEMOCHE.— Es correcto. El señor PRESIDENTE.— Entonces, lo menos que podría pensarse ¿es que esto implica una actitud negligente? El señor TEMOCHE.— Fundamentalmente más que una actitud negligente, yo diría de que la actitud de él obedeció a una voluntad de encontrarle una solución pragmática ante un total desabastecimiento, —si bien es cierto existían obligaciones administrativas que deberían cumplirse—, pero también de alguna forma con la claridad de que se había dado instrucciones, en el aquel entonces el doctor Galloso que era director de Digemid, a efectos de que tuviese todo el control debido. Porque cuando él toma conocimiento que se va a efectuar las compras, porque él recién toma conocimiento que se van a efectuar las compras, no porque ve los contratos sino porque así se lo informan a su retorno de la ciudad de Washington, en Estados Unidos, de la conferencia Panamericana de la Salud. Es ahí que llama al doctor Galloso y le dice “van a venir medicinas chinas, hay que estar atento a todo lo que significa esto, porque tú como director general de lo que significa el Digemid, medicinas y medicamentos, entonces tú tienes que tener con toda -55-

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