Contras se dieron paralelamente a investigaciones de jueces federales sobre los delitos cometidos
por esos mismos hechos.
La Corte Constitucional Italiana ha señalado que la comisión de *Incesta no puede ser
equiparada a los órganos judiciales puesto que ella son órganos de inspección movidos por
motivaciones políticas y con finalidades políticas.
La investigación de la mafia o de las brigadas rojas se hizo en forma paralela a la investigación
judicial sobre esos delitos.
La propia Corte Constitucional ha establecido la posibilidad de la investigación paralela en la vía
judicial y en la vía parlamentaria sobre la misma materia.
Las comisiones de investigación en la República Federal Alemana se remontan a la Constitución
de 1918 y deben ser nombradas si lo solicitan una cuarta parte de los miembros del Parlamento.
Es tan claro, que su labor puede ser paralela a la del judicial, que la propia Constitución obliga a
los tribunales a prestarles ayuda judicial y administrativa.
En España se ha sostenido que resulta admisible que, paralelamente, pervivan un proceso judicial
y una investigación parlamentaria.
Se sostiene que esa fue la opción de la Constituyente cuando determinó que las conclusiones de
las comisiones de investigación no serían vinculantes para los tribunales.
El famoso caso Roldand y la Guardia Civil o el caso *Rumasa, son ejemplos, de dicho
paralelismo en España.
Si la Constitución Peruana como otras expresamente sostiene que las conclusiones de una
comisión de investigación no obligan a las autoridades judiciales, es evidente que no existe
oposición entre una y otra investigación, ambas pueden ser paralelas y además complementarias,
pues tienen objetivos totalmente distintos.
Los precedentes en el Perú son además varios, quizás el más importante es la Comisión Ames
que investigó y descubrió responsabilidades en relación a los penales, en el 86, que también
estaban siendo juzgados en el fuero privativo militar.
El propio Reglamento del Congreso, en su artículo 88.° establece que el inicio de una acción
judicial sobre los asuntos de interés público sometidos a una investigación parlamentaria no
interrumpe el trabajo de las comisiones de investigación, ratificando que investigación
parlamentaria e investigación judicial pueden perfectamente coexistir.
La conclusión es, pues, evidente.
En cualquier caso la existencia de una investigación judicial, sea en el fuero que sea, no impide
ni limita la conformación y actuación de una investigación parlamentaria.
Cuando alguien se opone a que se constituye una comisión de tal tipo, no tiene ningún asidero
constitucional.
La razón es sólo política, ocultar al país lo que puede ocurrir cuando no se respeta la ley y evitar
el que la transparencia sea la regla de la conducta pública.
De acuerdo al artículo 97.° de la Constitución el Congreso puede iniciar investigaciones sobre
cualquier asunto de interés público, siendo obligatoria la comparecencia por requerimiento, bajo
los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
-21-
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos