hacía presente, con lo cual se suspendió. Pero todos los documentos que el Reglamento faculta entregar a la defensa de cualquier requerido, esta Comisión, cumple en entregarlos por norma y en cumplimiento de la misma. Así que, la defensa puede proceder a la solicitud del caso y, se le va a entregar, tanto el acta, la copia del acta como la transcripción pasada, como la que se desarrolle el día de hoy. Por lo tanto, procedemos nuevamente a reiterar la pregunta hecha para que diga el investigado ¿A qué actividades se ha dedicado entre el año 80 y 90? ¿En qué lugares? ¿A cuánto ascendía el ingreso económico que pueda haber percibido y los bienes que a la fecha posee? El señor MONTESINOS TORRES.— Señora, con todo respeto, reproduciendo los fundamentos del escrito que oportunamente hice llegar, por su intermedio a la Comisión y, en razón de que estos hechos son de conocimiento del órgano jurisdiccional, no lo voy a volver a repetir, están consignados en el documento. Y, en lo que se refiere al ingeniero Fujimori, vengo deponiendo en la causa sobre la responsabilidad que a él le respecta, voy a guardar silencio, haciendo uso de mi derecho constitucional. La señora PRESIDENTA.— La Presidencia dispone la lectura del comunicado que por acuerdo ha sido difundido el día de ayer, por la Comisión, respecto a la situación y la conducta del investigado respecto a lo que significa las facultades de esta Comisión para investigar que, como se ha precisado aquí, están garantizadas por la Constitución y por el Reglamento; haciendo hincapié en que esta Comisión, por acuerdo unánime, ha iniciado estas diligencias, comunicado que se está poniendo en conocimiento del propio investigado al finalizar esta sesión y, que también va a ser de conocimiento del abogado que se apersonó para el inicio de estas actividades así como de la abogada Estela Valdivia. En el sentido de que esta Comisión y la Presidencia no consideran, en absoluto, positivo ni para nada un acto de contribución a una investigación parlamentaria la negativa a la declaración porque el principio de no incriminación se refiere a la persona en particular pero no a los hechos en los que hubieran ilícitamente incurrido terceros sobre los cuales puede informar, con lo cual estamos encontrando una actitud de ocultamiento de otras actividades que deben ser puestas en conocimiento del Congreso para su investigación. Vamos a solicitar que se de lectura a este comunicado que se le está adjuntando, en cuanto al hecho de que se está, en este momento, voluntariamente y tácitamente, renunciando a lo que significa una garantía constitucional de la defensa, una garantía, también, por convenios internacionales y lo que es más grave, el hecho de que existe en el Código Penal, en su artículo 369.° la disposición de que quien busque interrumpir o impedir la funciones propias del Congreso en sus actividades tendrá y estará incurriendo, obviamente, en una violación del artículo penal, eso es en cuanto al aspecto legal que es abundante y constitucional, en cuanto a que, en una comisión parlamentaria excede lo que significa el tema abarcado por el Poder Judicial, porque las vías parlamentaria y judicial son paralelas para la investigación. Y dejar constancia, mediante esta Presidencia, de que si el investigado persiste en esta negativa, consideramos que está repitiendo lo que ha significado un grave daño al país, en cuanto, en los últimos 8 años el Parlamento se ha visto afectado por actos de corrupción para la compra de votos, de violación sistemática de la Constitución por organización de grupos paramilitares que han afectado gravemente los derechos humanos de las peruanas y los peruanos y que, consideramos esto una muestra de una estrategia que busca viciar o declarar, paradógicamente, ilegal un procedimiento que tiene todas las garantías del caso, que nosotros estamos poniendo en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los organismos -18-

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