La señora EGUÍA DÁVALOS.— Asumí mi cargo como Fiscal Provincial para Delitos Comunes. El señor .— ¿Conoció al doctor Alojovín? La señora EGUÍA DÁVALOS.— Era Fiscal de la Nación. Lo habré visto pasar, pero nunca habló con conmigo, nunca me mandó llamar. El señor .— Muy agradecido, eso es todo. El señor PRESIDENTE.— Los señores asesores le van hacer algunas preguntas. El señor .— Con su venia señor Presidente. Quisiera que la doctora Julia Eguía nos indique, por qué razón ella era nombrada Fiscal ad-hoc. ¿Constantemente la nombraban Fiscal ad-hoc en los casos de terrorismo? La señora EGUÍA DÁVALOS.— Siempre desde que hubo terrorismo acá en el Perú, se sorteaban en el Poder Judicial, n juzgado iba hacer el turno el año siguiente, en el mes de diciembre, esto ocurría. En noviembre fui nombrada y juramenté, salió la 43.°, que iba ser terrorismo durante el año 92. Entonces, en el Ministerio Público yo estaba en la 43.° Fiscalía; por lo tanto, si salía el 43.° Juzgado, la fiscalía tenía que trabajar también terrorismo. Era un castigo prácticamente trabajar en terrorismo. El señor .— Por su intermedio señor Presidente. ¿Tiene actualmente, aperturado algún proceso administrativo o judicial? La señora EGUÍA DÁVALOS.— Por el caso del fax. El señor .— Por su intermedio señor Presidente. De acuerdo al Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, ante una investigación, ante la comisión de un delito, el Ministerio Público interviene desde sus inicios y dirige la investigación policial, de acuerdo al artículo 62.° del Código de Procedimientos Penales, la investigación policial con intervención del Ministerio Público es prueba. En ningún apartado del Código de Procedimientos Penales, así como tampoco del Decreto Legislativo 52, habla del SIN y son los únicos, digamos, las únicas leyes que pueden hacer uso tanto el Fiscal Penal como el Juez Penal, ¿por qué motivos los magistrados del Ministerio Público concurrían al SIN para recibir directivas en caso de terrorismo y en caso de tráfico de ilícito de drogas? La señora EGUÍA DÁVALOS.— Yo no puedo contestar el motivo que los haya obligado a que los magistrados vayan al SIN, pero en mi caso, yo como titular de la acción penal, al ver que todos los periódicos hablaban de los embajadores del terror y que se decía en todos los periódicos de que, era el SIN el que había copiado las pruebas pertinentes respecto a ellos, yo vi por conveniente conseguir las pruebas, ya que esa es una de las principales funciones del Ministerio Público, la carga de la prueba señor asesor. El señor .— ¿Usted no cree, que esas formas que hacían ustedes de intervenir al SIN, desnaturalizaban el procedimiento penal y acarrearía nulidades en esos procedimientos penales? La señora EGUÍA DÁVALOS.— Señor Presidente: Yo quisiera que el señor asesor me haga la pregunta directa sobre lo que a mi me corresponde contestar y poder deslindar mi responsabilidad, yo no puedo dar una opinión de lo que el señor pretende que yo diga. -66-

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