La señora EGUÍA DÁVALOS.— Asumí mi cargo como Fiscal Provincial para Delitos
Comunes.
El señor
.— ¿Conoció al doctor Alojovín?
La señora EGUÍA DÁVALOS.— Era Fiscal de la Nación. Lo habré visto pasar, pero nunca
habló con conmigo, nunca me mandó llamar.
El señor
.— Muy agradecido, eso es todo.
El señor PRESIDENTE.— Los señores asesores le van hacer algunas preguntas.
El señor
.— Con su venia señor Presidente. Quisiera que la doctora Julia Eguía nos
indique, por qué razón ella era nombrada Fiscal ad-hoc. ¿Constantemente la nombraban Fiscal
ad-hoc en los casos de terrorismo?
La señora EGUÍA DÁVALOS.— Siempre desde que hubo terrorismo acá en el Perú, se
sorteaban en el Poder Judicial, n juzgado iba hacer el turno el año siguiente, en el mes de
diciembre, esto ocurría. En noviembre fui nombrada y juramenté, salió la 43.°, que iba ser
terrorismo durante el año 92.
Entonces, en el Ministerio Público yo estaba en la 43.° Fiscalía; por lo tanto, si salía el 43.°
Juzgado, la fiscalía tenía que trabajar también terrorismo. Era un castigo prácticamente trabajar
en terrorismo.
El señor
.— Por su intermedio señor Presidente. ¿Tiene actualmente, aperturado
algún proceso administrativo o judicial?
La señora EGUÍA DÁVALOS.— Por el caso del fax.
El señor
.— Por su intermedio señor Presidente. De acuerdo al Decreto Legislativo
52, Ley Orgánica del Ministerio Público, ante una investigación, ante la comisión de un delito, el
Ministerio Público interviene desde sus inicios y dirige la investigación policial, de acuerdo al
artículo 62.° del Código de Procedimientos Penales, la investigación policial con intervención
del Ministerio Público es prueba. En ningún apartado del Código de Procedimientos Penales, así
como tampoco del Decreto Legislativo 52, habla del SIN y son los únicos, digamos, las únicas
leyes que pueden hacer uso tanto el Fiscal Penal como el Juez Penal, ¿por qué motivos los
magistrados del Ministerio Público concurrían al SIN para recibir directivas en caso de
terrorismo y en caso de tráfico de ilícito de drogas?
La señora EGUÍA DÁVALOS.— Yo no puedo contestar el motivo que los haya obligado a que
los magistrados vayan al SIN, pero en mi caso, yo como titular de la acción penal, al ver que
todos los periódicos hablaban de los embajadores del terror y que se decía en todos los
periódicos de que, era el SIN el que había copiado las pruebas pertinentes respecto a ellos, yo vi
por conveniente conseguir las pruebas, ya que esa es una de las principales funciones del
Ministerio Público, la carga de la prueba señor asesor.
El señor
.— ¿Usted no cree, que esas formas que hacían ustedes de intervenir al
SIN, desnaturalizaban el procedimiento penal y acarrearía nulidades en esos procedimientos
penales?
La señora EGUÍA DÁVALOS.— Señor Presidente: Yo quisiera que el señor asesor me haga la
pregunta directa sobre lo que a mi me corresponde contestar y poder deslindar mi
responsabilidad, yo no puedo dar una opinión de lo que el señor pretende que yo diga.
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