existe de todas maneras en un contrato, como en todo contrato la manera de corregir cualquier tema de error. De todas maneras reitero, señor Presidente, es un tema que nosotros queremos dejar totalmente aclarado, hemos hecho la recopilación de los datos de todo este tema que asumo el doctor Lira no lo ha hecho exacto porque han pasado tres años y nosotros somos los que tenemos la concesión y él ya es un ex presidente. Y después de esto yo le quisiera pedir al doctor Viver que haga la explicación exacta sobre esta ayuda memoria que le voy a dejar. El señor PRESIDENTE.— Gracias, señor Woodman. Tiene la palabra el señor Viver. El señor VIVER.— En principio creo yo que con el ánimo de aclarar a la presidencia y a la comisión el concepto de la validez que pueda tener o la fuerza que pueda tener un contrato respecto a otro tipo de documentos, creo que es importante resaltar que la propuesta técnica forma parte del contrato. O sea, la propuesta técnica a que hacía referencia el ingeniero y que es el anexo D del contrato de concesión, o sea no se trata de un documento de menor o mayor sino que se trata de un documento que consideramos que es de igual valor desde el punto de vista legal que el propio contrato en los términos del contrato, forma parte del contrato. Esa propuesta, como muchos otros anexos, es parte integrante del contrato. Lo que el ingeniero ha querido precisar es lo siguiente, lo que ha sucedido y por qué la preocupación de esta página del contrato que aparece en la definición de operador, porque lo que estamos hablando es de una página del contrato donde aparece una definición de operador, aparece SSA y después posteriormente resulta siendo operador Santa Sofía Puertos. La verdad es que la empresa que se presenta a la licitación en la información que le presenta a la Cepri pone y consigna dentro de su propuesta técnica como operador a Santa Sofía Puertos S.A., pero además lo pone porque considera que la empresa Santa Sofía Puertos y su matriz Ransa Comercial con la asesoría de SSA cumplía con todos los requisitos exigidos en la licitación para ser considerado operador; porque para poder ser operador de acuerdo a las bases había que cumplir una serie de requisitos que debían sustentarse en la propuesta técnica. Entonces la empresas dentro del legajo de información técnica que presente consigna como operador a Santa Sofía Puertos y como asesor operativo a SSA, o sea la empresa desde un principio le ha manifestado a la Cepri y al organismo de la licitación que el operador sería Santa Sofía Puertos. Entonces una vez producida esta presentación, y por eso el ingeniero leía esta propuesta técnica fue aprobada por la Cepri. En otras palabras la Cepri calificó a la empresa postora para que pudiera presentar el sobre 1 y el sobre 2, que son las etapas de toda licitación. O sea, hay una primera aprobación de todo el aspecto técnico y aquellos que califican tienen derecho a pasar a una segunda etapa que viene a ser ya la posibilidad de presentar un sobre 1 y un sobre 2. Para nosotros como empresa postora Santa Sofía Puertos había consignado como operador principal del puerto a la propia empresa concesionaria y por tanto era evidente que quien iba a operar el puerto era Santa Sofía Puertos, porque así está en los documentos. ¿Qué resulta? Resulta que nosotros recibimos una circular el 18 de mayo de la Cepri en la cual le indican a uno todos los documentos que tiene que acompañar en el sobre 1, que son documentos netamente legales como en toda licitación, y el sobre 2 tiene la propuesta económica. Dentro de la lista de esos documentos del sobre 1 la propia Cepri le envía a cada postor los ejemplares del contrato; nosotros lo que tenemos que hacer es llenar el nombre, llenar algunos datos y firmar cada hoja. Y eso no queda firmado por el concedente hasta la fecha de cierre. -36-

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