representante de Santa Sofía Puertos, esa es mi primera pregunta.
Y mi segunda pregunta es ¿por qué el conjunto de documentos originales del contrato aparecen
debidamente notarializados con la fecha correspondiente? Bueno, usted señala que no tenía que estar
visado por la Cepri y no está efectivamente visado, solamente aparecen las firmas del funcionario de la
Dirección de Transporte Acuático y del responsable de Santa Sofía Puertos.
El señor VIVER.— Con relación a la modificación que hablan del contrato nosotros queremos tratar de
insistir en precisar que no se trata de una modificación al contrato sino se trata de una aclaración que
desde el punto de vista legal tiene una connotación muy diferente.
Cuando uno modifica un contrato lo que hace es cambiar las condiciones previstas en el contrato, cuando
uno aclara un contrato mediante una cláusula adicional lo que hace es poner en el contrato las cosas como
deberían ser, que son dos cosas que nosotros consideramos que son diferentes.
La señora CHÁVEZ.— Una consulta, ¿por qué el 15 de julio ustedes se dirigen al Presidente de la Cepri
Puertos para solicitar la aclaración y no al concedente que es el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones?
El señor VIVER.— Porque la relación hasta la firma del contrato se hace con la Cepri.
La señora CHÁVEZ.— ¿Entonces por qué los miembros de la Cepri Puertos han señalado aquí que no
tienen conocimiento de esa modificación y por qué razón no existe un documento formal de la Cepri
Puertos respondiendo a la comunicación de julio de ustedes?
El señor VIVER.— Eso no tendríamos nosotros como concesionarios la capacidad (corte de grabación)
la Cepri dice que no ha recibido algo que nosotros tenemos un cargo de recepción formal en original y
que en todo caso está ahí.
Pero, creo que regresando a lo que decía el ingeniero Woodman, yo creo que la intención (16) de nosotros
es tratar de documentarles y si es posible, si son necesarios más documentos los trataremos de presentar
porque nuestra intención es tratar de explicar que no es que ha habido un cambio de operador, o sea que la
empresa no ha cambiado de operador.
El señor PRESIDENTE.— Eso ha sido perfectamente entendido como el argumento que han presentado
y los elementos que han presentado.
El señor VIVER.— Y que la razón fundamental de esa precisión es que la empresa nunca ha señalado
como operador a SSA en la documentación que le sirvió para calificar en este proceso. Es la Cepri quien
ha calificado a la empresa, es la Cepri quien le ha dicho usted está apta con este operador, con esta
propuesta técnica.
El señor PRESIDENTE.— Hay aquí, ingeniero Woodman, dos cambios en esta aclaración y el otro no
puede ser considerado una aclaración. Cambiar canon por retribución no es una aclaración, es cambiar un
concepto.
Yo creo que usted sabe perfectamente que una cosa es retribución y otra cosa es canon. Canon tiene una
definición clara, va a un destino determinado y aquí hay un evidente cambio del contrato. Usted sabe que
el canon está vinculado a los municipios y usted sabe que la retribución no está vinculada a municipios.
Entonces hay un cambio contractual y ese cambio contractual no lo aprobó la Cepri, entonces yo quisiera
una explicación sobre el tema. Porque aquí hay para mí con toda claridad, se lo voy a poner con toda
nitidez una negociación política, quién se lleva la parte que corresponde al tema de la concesión. Por
supuesto el gobierno.
No es un problema, pero sí es un problema del contrato, porque un tema que tiene que ver con el tema de
estas concesiones es que estas concesiones producen determinados recursos y esos recursos tienen un
destino determinado.
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