El señor PRESIDENTE.— De ejecutar el contrato, de ejecutar el contrato. El señor HIROTA TANAKA.— De ejecutar el contrato. El señor PRESIDENTE.— Asume la responsabilidad de la empresa. La señora .— No, es que son dos cosas distintas. El señor PRESIDENTE.— A ver, perdón, a ver. El señor .— Si me permite, por favor. Recordemos que de conformidad con el Código Civil no cabe el pacto comisorio. En qué consiste el pacto comisorio: Es el pacto a través del cual, una vez otorgada la garantía el acreedor se hace pago de la deuda adjudicándose la garantía, (13) con lo cual en ningún caso el Estado sacando, ejecutando la garantía, que en este momento tiene, que son las acciones, podría quedársela. No sé si me explico. El señor .— Tiene que venderlas. El señor .— Tiene que venderse. Con lo cual la posibilidad de que el Estado retome el control de la empresa no cabe; la única posibilidad que tiene es de ejecutar la garantía y, como bien decía el ingeniero, tomar, en la eventualidad que se pudiera estamos adquiriendo el 56% de las acciones de una empresa que está sujeta a un procedimiento de reestructuración, con lo cual... El señor .— El control real no es. El señor .— Es nulo, no hay control sobre la empresa. La señora .— Uno es el dueño de las acciones que ha sido Sider Perú y otro es el deudor que es Sidercorp. Entonces, la relación del Estado es con Sidercorp. Sider Perú es el que tiene el problema de reestructuración empresarial. Lo que hay son dos cosas distintas; es decir, el deudor al Estado es Sidercorp, y esta empresa es la que tiene que ejecutar el contrato del que estamos hablando. Sider Perú es la empresa propietaria de las acciones que nosotros tenemos en garantía, que nos garantiza la deuda de Sidercorp, y Sider Perú es la empresa que está en reestructuración. Es decir, son dos cosas distintas que es necesario separar porque una es la relación del Estado con Sidercorp; el Estado no tiene que ver nada con Sider Perú. El señor .— Con respecto a la aclaración que hacia el doctor, ¿se ha planteado en algún escenario o ha planteado un plan de contingencia en el cual se puedan ejecutar las garantías y como no pueda hacerse de estas acciones, el Estado venderlas, el 56%? El señor .— Claro, esta venta acuérdese que ocurriría prácticamente en un proceso de, como un remate judicial, porque es una cuestión de garantías. No es un proceso que nos guste, porque en este proceso no hay una forma de seleccionar quién compra, acuérdese que tengo el 56% y por tanto control administrativo, no real, pero administrativo de Sider Perú. Lo que a nosotros como Estado creemos nos conviene, es que venga un operador financiero, -39-

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