importante puesto que formalmente significa la aparición de la noción de una CGR autónoma que supervisa desde fuera al resto de poderes públicos.5 Asimismo, la nueva norma señalaba también las responsabilidades jurisdiccionales de la Contraloría, estableciéndola como la última instancia de todo el contencioso administrativo relacionado con el Estado. Esa era la tradición proveniente del Tribunal Mayor de Cuentas y la CGR solo perdería esa atribución durante los cambios legales introducidos en la década del noventa. Por otro lado, la ley de 1964 refrendaba la obligación de la CGR para intervenir en toda institución donde el erario publico tuviera alguna participación. Por lo tanto, toda empresa mixta debía ser verificada por Contraloría, atributo que, del mismo modo, le seria restado por las transformaciones de los noventa. Además, la norma presupuestal promulgada por Belaúnde obligaba a la CGR a informar al gabinete y a las cámaras legislativas sobre todo proyecto de contrato que incidía sobre el crédito del estado. Esta norma también fue significativa puesto que ordenaba un procedimiento previo, denominado “ex ante”, que luego sería abandonado. El procedimiento “ex ante” consiste en una forma de control que se ejerce antes que la entidad ejecutora haya actuado. Como norma procesal ha sido muy criticada en las últimas décadas. Por ejemplo, el neoliberalismo la ha considerado la actitud controlista y burocrática por excelencia puesto que supone intención dolosa de la autoridad, que antes de ejecutar queda obligada a solicitar autorización de un organismo situado fuera de su esfera de responsabilidad. De acuerdo con esta lectura y en opinión de Hernando de Soto, el procedimiento “ex ante” sería un pilar de la excesiva burocratización del aparato del Estado nacional y una pesada herencia proveniente del pasado colonial hispanoamericano. En contraposición al control previo se ha argumentado que lo moderno es el control “ex post” puesto que presupone que la autoridad procede de buena fe y el control posterior lo supervisará. En 1971, durante el gobierno de las FFAA conducidas por el general Juan Velasco Alvarado, se promulgó una ley orgánica que estableció el Sistema Nacional de Control y definió a la CGR como entidad rectora del nuevo sistema.6 Esa concepción sigue vigente hasta el día de hoy. Fue la primera Ley Orgánica específica de la CGR, puesto que hasta ese entonces la institución era normada a través de secciones de leyes destinadas a las funciones presupuestales y fiscales. Es así que la ley de 1971 introdujo novedades de gran importancia que significaban potenciar la función de control público. En efecto, la ley de los 5 Mediante la Ley 14816 – Orgánica de Presupuesto Funcional de la República – se estipulaba que la Contraloría General de la República creada por Ley Nº 6784 como repartición administrativa del Ministerio de Hacienda y Comercio, se transforme en el Organismo Especial al que se refiere el artículo 10 de la Constitución. 6 Se expide el D.L. Nº 19039, con fecha 16 de Noviembre de 1971, se crea el Sistema Nacional de Control, dispositivo que recoge las normas contenidas en la Ley 14816 y su ampliatoria, la número 16360. 3

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