VI) CONCLUSIONES: BALANCE 1. Recién con la Constitución de 1933 apareció la CGR como parte de la estructura orgánica y constitucional del Estado. Años después, en 1964 la CGR fue definida como organización autónoma, condición que fue recogida por la Constitución de 1979 que conectó su autonomía a la designación del jefe por el Congreso. Aunque es una capacidad limitada puesto que el Poder Ejecutivo propone y no se trata de una terna sino de un solo nombre. De tal manera que el Legislativo muchas veces sólo tiene capacidad para refrendar y la autonomía de la Contraloría es una ficción. En el mismo sentido, la ley no define un directorio sino solamente a una persona que ocupa la jefatura invitándola a establecer una conducción sin contrapesos internos bien establecidos. 2. Asimismo, las labores de control no se han tecnificado a la medida de las posibilidades y se hallan muy retrasadas tecnológicamente. Su presupuesto siempre ha sido modesto y nunca ha sido una institución engreída por la Presidencia de la República. En cuanto a su personal, históricamente ha sido poco numeroso, no ha sido bien pagado (excepto durante la gestión de Miguel Cussianovich) y su equipamiento es de segunda línea. 3.Este retraso tecnológico impidió que el Sistema Nacional de Control funcione en la práctica. El sistema de control fue puesto en marcha en los años setenta incorporando las oficinas de auditoria interna de cada una de las reparticiones públicas a una red dirigida por la CGR. Mientras que la ley de los años noventa incorporó a dicha red a las sociedades de auditoria designadas y reconocidas legalmente, que son empresas privadas que siguen procedimientos estandarizados y regulados por la CGR. Este Sistema Nacional de Control es ciertamente un conjunto de ideas interesantes, pero su existencia es teórica porque en la práctica no está integrada como una red informatizada y no permite, entonces, un sistema de seguimiento regular. En este sentido se han registrado algunos avances pero no logra concretarse una red informática similar a las que disponen otras reparticiones públicas como, por ejemplo, el mismo MEF que maneja el denominado Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). 4. Por otro lado, la CGR es una institución cuya práctica profesional es demasiado formal puesto que realiza pocas auditorias en profundidad y sus actividades se concentran en verificación de documentación contable y de denuncias. Dicha verificación es tan superficial que en realidad está altamente ritualizada y todo buen contador con experiencia en el Estado sabe cómo pasar por la supervisión de Contraloría. Además, se encuentran las sociedades de auditoría ya mencionadas que realizan una primera revisión de esta documentación, ofrecen recomendaciones y una vez resueltas recién se llega a Contraloría. Como no se verifica ni la oportunidad del gasto, ni tampoco se evalúa la calidad de la obra en 20

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