VI) CONCLUSIONES:
BALANCE
1. Recién con la Constitución de 1933 apareció la CGR como parte de la
estructura orgánica y constitucional del Estado. Años después, en 1964 la CGR
fue definida como organización autónoma, condición que fue recogida por la
Constitución de 1979 que conectó su autonomía a la designación del jefe por el
Congreso. Aunque es una capacidad limitada puesto que el Poder Ejecutivo
propone y no se trata de una terna sino de un solo nombre. De tal manera que el
Legislativo muchas veces sólo tiene capacidad para refrendar y la autonomía de la
Contraloría es una ficción. En el mismo sentido, la ley no define un directorio sino
solamente a una persona que ocupa la jefatura invitándola a establecer una
conducción sin contrapesos internos bien establecidos.
2. Asimismo, las labores de control no se han tecnificado a la medida de las
posibilidades y se hallan muy retrasadas tecnológicamente. Su presupuesto
siempre ha sido modesto y nunca ha sido una institución engreída por la
Presidencia de la República. En cuanto a su personal, históricamente ha sido poco
numeroso, no ha sido bien pagado (excepto durante la gestión de Miguel
Cussianovich) y su equipamiento es de segunda línea.
3.Este retraso tecnológico impidió que el Sistema Nacional de Control funcione en
la práctica. El sistema de control fue puesto en marcha en los años setenta
incorporando las oficinas de auditoria interna de cada una de las reparticiones
públicas a una red dirigida por la CGR. Mientras que la ley de los años noventa
incorporó a dicha red a las sociedades de auditoria designadas y reconocidas
legalmente, que son empresas privadas que siguen procedimientos
estandarizados y regulados por la CGR. Este Sistema Nacional de Control es
ciertamente un conjunto de ideas interesantes, pero su existencia es teórica
porque en la práctica no está integrada como una red informatizada y no permite,
entonces, un sistema de seguimiento regular. En este sentido se han registrado
algunos avances pero no logra concretarse una red informática similar a las que
disponen otras reparticiones públicas como, por ejemplo, el mismo MEF que
maneja el denominado Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
4. Por otro lado, la CGR es una institución cuya práctica profesional es demasiado
formal puesto que realiza pocas auditorias en profundidad y sus actividades se
concentran en verificación de documentación contable y de denuncias. Dicha
verificación es tan superficial que en realidad está altamente ritualizada y todo
buen contador con experiencia en el Estado sabe cómo pasar por la supervisión
de Contraloría. Además, se encuentran las sociedades de auditoría ya
mencionadas que realizan una primera revisión de esta documentación, ofrecen
recomendaciones y una vez resueltas recién se llega a Contraloría. Como no se
verifica ni la oportunidad del gasto, ni tampoco se evalúa la calidad de la obra en
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