Comisión de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001
Área de Bancos
3-jul-02
3. Análisis y Evaluación de las Liquidaciones de la Banca de Fomento
3.1 Análisis de las Normas Legales aplicadas.
(Normas y disposiciones adicionales, facultades y responsabilidad de las Comisiones
liquidadoras)
Intervención Administrativa de la Banca de Fomento
-La Superintendencia de Banca y Seguros por Resolución SBS No 849-90 del
18.12.90, dispone la intervención administrativa del Banco Minero del Perú, nombrando
como sus delegados especiales al Dr. Cesar Hernández Marquez y al Sr. CPC Rodolfo
Bazualdo Meléndez.En uno de los considerandos de dicha Resolución se menciona que
“ el Banco Minero del Perú presenta una grave situación economica-financiera en la que
la perdida acumulada al 30 de Setiembre de 1990 estaria superando el billon de intis, un
patrimonio negativo del orden I/. 865 mil Millones y una insuficiencia de la liquidez
que no le permite cubrir sus gastos administrativos, lo que imposibilita su continuidad
administrativa”.
-Por Decreto Legislativo No 754, del 08.11.91 se aprueba la fusion de los Bancos
Estatales de Fomento bajo la modalidad de fusion por absorción actuando el Banco
Agrario del Perú como entidad incorporante, denominándose la nueva entidad Banco
de Fomento Nacional.
-La Superintendencia de Banca y Seguros por Resolución No 691-91 del 18.11.91 a
solicitud del Ministro de Economía y Finanzas dispone la intervención de la Banca
Estatal de Fomento bajo la modalidad de Régimen de Vigilancia.
Disolución y Liquidación de la Banca de Fomento.
El Decreto Legislativo No 637, Ley General de Instituciones Financieras, Bancarias y
de Seguros, que entro en vigencia a partir del 01.07.91, respecto a la Disolución y
Liquidación de Bancos establece:
-Los bancos se declaran en disolución y liquidación por resolución del
Superintendente.
-Resuelta la disolución y liquidación de un banco, su administración y
liquidación serán asumidas por los delegados especiales que en numero de tres
designará el Banco Central de Reserva.(Artículo No 328).
-Las facultades de los delegados especiales estan señaladas en el artículo No
334 como siguen: a)Liquidar los negocios de la empresa, realizar todos los actos y
contratos y efectuar los gastos, que a su juicio, sean necesarios para conservar el
patrimonio de aquella, b)Disponer de los bienes muebles e inmuebles, acreencias,
derechos, valores o acciones de propiedad de la empresa, por unidades o por lotes, y
establecer fideicomisos respecto a los activos sujetos a litigio. c) Dar por cancelado, aun
por menos de su valor, cualquier crédito malo o dudoso de la empresa, o transigir sobre
derechos que opongan contra ella, d) Transferir, parcial o totalmente, la cartera de
colocaciones a una o más empresas de la misma naturaleza
-A pesar de estar en vigencia el Decreto Legislativo No 637, el Gobierno de Emergencia
y Reconstrucción Nacional por Decreto Ley No 25478 del 06.05.92, declara a los