Comisión de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001
Área de Bancos
3-jul-02
Bancos Estatales de Fomento Agrario, Industrial, Minero y del Vivienda del Perú, en
estado de disolución para la liquidación definitiva de sus bienes y negocios, disponiendo
asimismo que por Resolución Suprema del Ministerio de Economía y Finanzas se
designará a las Comisiones liquidadoras de los indicados bancos, con las facultades
previstas en los artículos 328, 334,335 y 336 del Decreto Legislativo No637.
Comisiones liquidadoras de la Banca de Fomento
Por Resoluciones Supremas No 081-92-EF/43.40 del 04.07.92 y 103-92-EF del
29.08.92, se designaron separadamente miembros de las Comisiones liquidadoras del
bancos Agrario, Industrial y Minero.
Por Resolución Suprema No 112-92-EF del 07.10.92, se resuelve administrar como una
sola unidad el proceso de liquidación y disolución de los Bancos Estatales de Fomento
Agrario, Industrial y Minero, designándose como integrantes de dicha Comisión
Liquidadora a los Señores Cesar Hernández Marquez, Hernando Montoya Alberti y
Juan Jose Gastañeta Carrillo de Albornoz.
Mediante Decretos Supremos Extraordinarios No 042-PCM/93 y 055-PCM/93 del 27
de Abril y 10 de Mayo de 1993, se estableció un Programa Refinanciación de Créditos a
deudores del Banco Industrial del Perú en Liquidación, que desarrollaran actividad
económica a dicha fecha y donde se redujeron las tasas de interés aplicadas a sus
Créditos pendientes de cancelación.
Mediante Decreto Supremo Extraordinario No 071-PCM/93 del 19.06.93, se dispuso la
condonación de los préstamos ordinarios de los Bancos Agrario, Industrial y Minero
del Perú en Liquidación cuyo saldo total al 31.12.91 por cada deudor no sea mayor a
US$ 5,000 o su equivalente en Moneda Nacional y que a la fecha de vigencia de este
decreto se encontraban pendiente de cobro. La vigencia del dispositivo, para condonar
préstamos ordinarios pendientes de pago, fue de seis meses. Este dispositivo también
autoriza a las Comisiones Liquidadoras a disponer la venta, remate, adjudicación o
transferencia en general de los bienes, incluida la cartera de préstamos al sector público
o privado en un plazo de 90 días., la única es la venta de Cartera a los propios deudores.
El Decreto Ley No 770 de Octubre de 1993, Ley General de Instituciones Financieras,
Bancarias y de Seguros, establece que una empresa o entidad del sistema financiero se
declara en disolución y liquidación mediante resolución del Superintendente. Dispone
la constitución de una Comisión de Liquidaciones que tendra a su cargo la conducción
de los procesos liquidatorios y estará integrado por un representante, del Banco
Central, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la empresa bancaria.La Comisión
de Liquidaciones realiza un concurso por invitación para seleccionar a la persona
jurídica que se hara cargo del proceso de liquidación. La institucion liquidadora o los
liquidadores conforme al Artículo No 213 de este Decreto Ley, tiene facultades para
disponer la venta directa de los bienes muebles e inmuebles y otros derechos,
refinanciar los Créditos vencidos o en cobranza judicial, etc.
Por Decreto de Urgencia No 34-94 del.11.07.94, se concedió a las Comisiones
liquidadoras de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú, un
plazo de 180 días para que concluyan con los correspondientes procesos de disolución y
liquidación y se establece un Programa Especial de Reestructuracion y Saneamiento