simple pérdida ahí va deficiente, ahí va dudoso, ahí va, hasta donde alcance.
El señor PRESIDENTE.— Entiendo. (15)
Bueno, por un lado se desprende que queda entonces, eso con respecto al deterioro del banco.
Pero, eso es consecuencia de que a su vez el banco no ha podido hacer efectiva su acreencia, o
sea no ha podido recuperar esas deudas.
El señor BARCLAY REY DE CASTRO.— Para el banco es algo así como que le dicen:
“Usted debe y usted tiene, se van las dos cosas”.
El banco queda libre de activos y de obligaciones por el 041. O sea, se extrae del banco ambas
cosas.
El señor PRESIDENTE.— Si, por esa misma razón el banco ya no es el sujeto que puede
cobrar una deuda pendiente.
El señor BARCLAY REY DE CASTRO.— Exacto.
Quiero decirle, que obviamente los créditos menudos quedaban porque eran muy difícil poder
gestionarse de otro modo.
Entonces, los llamados créditos menores seguían las ventanillas del banco recibiendo pagos y así
siguió hasta donde puedo acordarme.
El señor PRESIDENTE.— En la sesión del directorio número 433, de fecha 30 de junio del 99,
el Presidente del Banco, el señor Richard Web Duarte, informó sobre la discusión de un plan que
se encontraba en marcha con la activa participación de las autoridades de la Superintendencia y
del MEF.
El plan propuesto presentaba solución a tres problemas básicos del banco: solvencia, rentabilidad
y liquidez.
Asimismo, explicó que el plan tenía un eje común en la compra o transferencia de la cartera
pesada: por bonos que eliminaba los déficit de provisiones que la visita de inspección debía
determinar, restituyéndose el patrimonio efectivo; generaba ingresos adicionales mediante la
rentabilidad que los bonos otorgaban a través de su tasa de interés; se constituía una reserva
mediante la posibilidad de negociabilidad de los bonos.
El día 13 de julio de 1999 se emitió el Decreto de Urgencia N.° 041-99, mediante en cual se
autoriza al Banco de la Nación hasta el 31 de diciembre del 99, para que por encargo del
Ministerio de Economía y Finanzas adquieran activos de las empresas del sistema financiero en
las que el Estado tenga a la fecha participación mayoritaria, sea directa o indirecta. Inclusive
aquella participación originada en actos de derecho privado.
El único banco donde el Estado tenía una participación mayoritaria con un 86.5% a través de
COFIDE era el Banco Latino. Por lo tanto, la referida norma no se aplicaba al universo de los
agentes del mercado, sino se aplicaba con nombre propio al banco.
¿Cuál fue su participación en la emisión del Decreto de Urgencia N.° 041-99? Usted ya digo
doctor, pero está la pregunta consignada acá y tal cual se la leo para que usted se sirva
responderla.
El señor BARCLAY REY DE CASTRO.— La participación del banco fue, como digo, no sólo
junio, semanas, meses antes donde ya conocía el banco que tenía una falencia económica desde
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