Entonces, sobre esa base se ha tramitado por los organismos de derechos humanos y,
particularmente, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una sentencia de
interpretación o una interpretación de la sentencia de la Corte que ha sido objeto de una nueva
sentencia, cuya copia nos ha sido alcanzada el día de hoy en la que justamente, sobre la base de
la pregunta que se sometió a interpretación, no es una opinión consultiva. La sentencia de la
Corte ha sido objeto de una interpretación, es decir, las sentencias de la Corte Interamericana no
son objeto de apelación o de nulidad, de impugnación alguna; pero sí pueden ser materia de una
interpretación.
La Comisión Interamericana le solicitó a la Corte que interprete una parte resolutiva de su
sentencia en cuanto afirma la ineficacia jurídica de las leyes de amnistía por ser incompatibles
per sé por la Convención Americana.
La Corte Interamericana se ha pronunciado señalando que en efecto ese punto resolutivo de su
sentencia el 14 de marzo de 2001 tiene efectos generales. Por lo tanto, en los casos de
violaciones a los derechos humanos no puede invocarse las leyes de amnistía para sostener o
para cerrar investigaciones o para impedir reabrirlas.
Por ejemplo, en los casos de la desaparición de los estudiantes de la Universidad del Centro, de
la desaparición de los campesinos del Santa, de la desaparición del periodista Pedro Yauri no
podrá invocarse en adelante, como había sostenido la Procuraduría y también los organismos de
derechos humanos, las leyes de amnistía para impedir que se reabra el caso o para señalar que
hay un obstáculo de carácter procesal para ello.
En ese sentido, esta sentencia es de suma importancia porque va a permitir justamente remover
algunos, entre comillas, obstáculos que fueron considerados de esa manera por el Ministerio
Público.
Esto significará que de acuerdo al avance (9) de las investigaciones realizadas por el Ministerio
Público y por la División de Investigaciones Especiales de la DINCOTE sobre los mismos
hechos en los próximos meses podamos reabrir casos como el de La Cantuta, el de Barrios Altos
—bueno, el de Barrios Altos está abierto—, el del Santa, el de la Universidad del Centro, el del
periodista Pedro Yauli entre otros. Eso es de suma importancia.
El otro tema es la existencia de fallos en la justicia militar que habrían cerrado investigaciones y
sobre las cuales se argumentó en algún momento la existencia de la cosa juzgada. Cosa que
nosotros hemos sostenido que no resulta pertinente porque de lo que ahí se habla simplemente es
de resoluciones o de abocamientos en general por tribunales que resultan incompetentes y, por lo
tanto, no puede hablarse de una resolución firme o definitiva.
Pero este es un tema que igualmente habrá que tratar con el Consejo Supremo de Justicia Militar
y, en todo caso, instar al Ministerio Público para que en atención a la nulidad de plano de estos
abocamientos formalice denuncias de manera inmediata como en el caso particular de La
Cantuta.
El caso que se judicializó y el caso que más avanzó es el tema de Barrios Altos. Ese es un tema
en el cual la procuraduría centró sus investigaciones en los últimos meses, tanto a nivel de la
Fiscalía como posteriormente a nivel del quinto juzgado especial.
Los otros casos han seguido su trámite pero evidentemente no han alcanzado ...
La señora PRESIDENTA.— ¿El único caso judicializado, entonces, es el de Barrios Altos? De
acuerdo a la información de la doctora Sánchez ella está viendo solamente ... ¿Barrios Altos?
El señor
.— Solo Barrios Altos. Solamente es el caso Barrios Altos y ahora a partir de las
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