h) Presentado el informe de la comisión de investigación al terminar ésta, al Pleno del Congreso, éste lo
debate y vota. Si del debate apareciesen hechos o pruebas nuevas, el Pleno puede optar por devolver el
informe a la comisión y acordar nuevo plazo o nombrar una nueva comisión.
i) Si el informe es aprobado el Congreso lo envía al Fiscal de la Nación, acompañado de todos los
actuados, a fin de que proceda a iniciar las acciones que corresponda.
j) Si del informe se derivan denuncias penales contra los funcionarios que gozan del privilegio de
antejuicio se seguirá el procedimiento establecido por las acusaciones constitucionales.” Se refiere a ex
ministros y congresistas.
“k) No se suspenden las facultades y actividades y plazos de las comisiones de investigación durante el
receso parlamentario.”
En la parte final, dice: “La Mesa Directiva del Congreso puede disponer que se contrate a profesionales y
técnicos especializados para que apoyen el trabajo de las comisiones de investigación, así como los
servicios necesarios.
La solicitud la hará el presidente de la comisión. Debe fundamentar el pedido en forma adecuada.”
Esto es para su conocimiento y lo he leído de forma completa, le pueden alcanzar, por favor, para que
usted sepa como está normado, sí, yo concluyo y le doy la palabra.
Para que vea usted como está normado el procedimiento por el Congreso de la República, o sea, no es una
situación personal, no vengo en carácter individual, sino que es que esta comisión investiga a diversas
personas que tienen que ver con los asuntos relacionados en el oficio que le hemos enviado.
Puede usted, yo le ruego que haya tomado nota, sí, sí, pero si es que usted no está de acuerdo con el
Reglamento del Congreso de la República, si usted no está de acuerdo con la Constitución Política del
Perú, si usted no está de acuerdo con la comisión investigadora y tiene cualquier tipo de excepción que
plantear, hágalo con corrección, hágalo dentro del marco de la ley, que para eso se lo he leído.
De lo contrario, tengo que quitarle la palabra. No me obligue a hacer eso.
El señor APAZA ALEMAN.— Bien, congresista.
Congresista Pacheco, yo en ningún momento estoy en contra de la comisión investigadora como tal.
Yo estoy dejando constancia como en cualesquier procedimiento judicial, éste no es el caso, pero en un
procedimiento judicial nos permiten recusar a un juez.
Yo lo recuso a usted.
El señor PRESIDENTE.— Le interrumpo por lo siguiente:
Éste es el procedimiento del Reglamento del Congreso del Artículo 88.° no existe la figura de recusación.
Nosotros somos representantes del pueblo, elegidos por un mandato de 5 años, es ésta la diferencia con el
Poder Judicial.
Usted puede dejar constancia de lo que está diciendo. No puede recusar porque el procedimiento no se lo
permite.
Siga usted.
El señor APAZA ALEMAN.— Déjeme, por favor, por única vez, dejar constancia de lo que quiero
decir y luego me someto al interrogatorio. ¿Le parece?
El señor PRESIDENTE.— Está muy bien, pero ajústese, le pido, a lo que dice el Reglamento, dentro de
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