Por tanto, la investigación efectuada se ocupó fundamentalmente de la revisión y verificación de los Decretos Supremos Nos. 099-86-EF, 146-86-EF, 200-86-EF, 34186-EF Y las modificatorias 201~86-EF Y 202-86-EF, que si bien tenían el mismo propósito fundamental de atender compromisosfinancieros del Estado Peruano en el exterior; sus fines fueron distintos. En ese contexto, la investigación se circunscribió al Rescate de la Deuda con Descuento, bajo la modalidad de pago no convencional en el mercado secundario. A continuación se comenta los aspectos resaltantes del citado estudio: En primer lugar, la evaluación que hace la Comisión Especial de Contralona al Decreto Supremo 099-86-EF, efectuado como decisión de Gobierno al amparo del inciso 20 del Artículo 2110 de nuestra Constitución, resalta la preminencia sobre esta norma de otras Leyes Generales (Ley de Endeudamiento Ley N° 24394 Y la Ley General del Presupuesto para 1986 Ley 24422). En este contexto, nuestra Comisión investigadora, ha centrado su explicación en si la emergencia de la operación fue resultado de un caso especial o fue un acto de Gobierno que obedecía a propósitos de aliviar la presión de los proveedores o fue parte de una estrategia que buscaba obtener similares resultados a los logrados por otros países como: México, Argentina, Bolivia y Chile. En segundo lugar, la Comisión Especial de Contraloría si bien hizo una evaluación correcta sobre la responsabilidad que le cupó en ese entonces a los señores: Dr. Alan García Pérez, Presidente de la República; Dr. Luis Alva Castro, Presidente del Consejo de Ministro y Ministro de Economía y Finanzas; Sr. Leonel Figueroa Ramírez, Presidente del Banco Central de Reserva, Presidente del Comité de la Deuda Externa y Director del Banco de la Nación; Dr. Adán Seminario Esquerra, Presidente del Directorio del Banco de la Nación y el Sr. José Carlos Caballero, Gerente General del mismo Banco; sin embargo, a todos no se les puede calificar la misma responsabilidad, pues, los tres primeros funcionarios estuvieron involucrados en las coordinaciones previas, siendo responsable político el segundo de los 7 12

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