Respecto a dichos Convenios, esta Comisión Investigadora ha verificado las
siguientes deficiencias:
a)
Las entidades gubernamentales responsables de operar legal y
técnicamente los convenios, no lograron una adecuada coordinación,
es decir, no habían establecido una referencia común para definir el
cuadro de las exportaciones, lo cual los llevaria a comportarse de
manera "independiente" y negligente en el control y supervisión a los
niveles de pago de la Deuda Externa en función de los productos de
exportación que significaban ingresos de divisas para el país;
b)
Los Convenios que se suscribían eran para ser ejecutados a más de un
año presupuestal, a pesar que al suscribirse cada uno de ellos se tenía
conocimiento que se pagarían de acuerdo a la capacidad de pagos que
el país tuviera anualmente y en función del Presupuesto General de la
República que es de cumplimiento anual, y por tanto, el monto total
de la deuda tendria que ser acorde con los recursosfiscales captados;
c)
No hubo una coordinación adecuada entre la Dirección General de
Crédito Público y el Instituto de Comercio Exterior para que en el
"adicional" se asegurara como mínimo la recuperación del componente
importado y transables del producto que paga la deuda; más aún si se
sabía que el ideal era la generación neta de divisas favorable al Perú;
d)
Los organismos nacionales involucrados no precisaron con claridad el
valor de las exportaciones como base del cálculo sobre el cual se
rebajaría dicha deuda;
e)
Si bien los bancos internacionales acreedores se comprometieron a
otorgar nuevas líneas de créditopara incrementar el comercio exterior
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del Perú, sin embargo, este compromiso sólo fue cumplido por el
Midland Bank PLC. Así por ejemplo, el Chase Manhattan Bank, se
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