CONGRESO
DE.wrxMIl:'O
CONSTm./YENTE
g)
A cambio de los valores peruanos, el Banco de la Nación pagará a
Metropolitan /nvestment Corporation (M/C), como máximo un monto que no
exceda el 34 % del valor nominal;
h)
El convenio se efectuará en transacciones parciales;
i)
Como procedimiento el M/C y el Banco de la Nación, remiten una carta de
instrucciones al Maryland Bank /ntemational de carácter irrevocable;
j)
Como mecanismos de transferencia, el Banco de la Nación, apertura una
cuenta bancaria en el Maryland Bank Intemational-Luxemburg, donde
deposita el dinero para ejecutar el convenio;
k)
La MIC se compromete a mantener la confidencialidad del convenio y a no
divulgar la entidad del Banco de la Nación;
. 1)
El Banco de la Nación se compromete a no adquirir valores peruanos en el
mercado secundario internacional durante el plazo del convenio en vigencia;
/l)
El monto a adquirir por el Banco de la Nación, en valores peruanos, será
hasta por US$ 100 millones; y, .
m)
El plazo del convenio es de 90 d(as.
Mediante oficio N° 172-8frEF/92-1200de 15.ABR,86, el Presidente del Banco de la
Nación remite al Ministro de Economia y Finanzas el proyecto de Conveniopara que
lo apruebe y en respuesta el Ministro de Economia y Finanzas en Oficio N° 111-86
EF/10 de 15.ABR,86, lo aprueba en sus cláusulas expuestas en l(neas arriba.
Sobre este Convenio la Comisión Investigadora opina lo siguiente:
,."
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