CONGRESO DE.wrxMIl:'O CONSTm./YENTE g) A cambio de los valores peruanos, el Banco de la Nación pagará a Metropolitan /nvestment Corporation (M/C), como máximo un monto que no exceda el 34 % del valor nominal; h) El convenio se efectuará en transacciones parciales; i) Como procedimiento el M/C y el Banco de la Nación, remiten una carta de instrucciones al Maryland Bank /ntemational de carácter irrevocable; j) Como mecanismos de transferencia, el Banco de la Nación, apertura una cuenta bancaria en el Maryland Bank Intemational-Luxemburg, donde deposita el dinero para ejecutar el convenio; k) La MIC se compromete a mantener la confidencialidad del convenio y a no divulgar la entidad del Banco de la Nación; . 1) El Banco de la Nación se compromete a no adquirir valores peruanos en el mercado secundario internacional durante el plazo del convenio en vigencia; /l) El monto a adquirir por el Banco de la Nación, en valores peruanos, será hasta por US$ 100 millones; y, . m) El plazo del convenio es de 90 d(as. Mediante oficio N° 172-8frEF/92-1200de 15.ABR,86, el Presidente del Banco de la Nación remite al Ministro de Economia y Finanzas el proyecto de Conveniopara que lo apruebe y en respuesta el Ministro de Economia y Finanzas en Oficio N° 111-86 EF/10 de 15.ABR,86, lo aprueba en sus cláusulas expuestas en l(neas arriba. Sobre este Convenio la Comisión Investigadora opina lo siguiente: ,." 48 53

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