CONGRESO
CONSmttrE:NTF
DEMOCRAT1CO
de acuerdo al Artículo 7° inciso c) del Decreto Legislativo 199; indicándose que:
"Así pues la compra de valores o titulos de la deuda externa no constituyen
compromiso financiero con el exterior, por cuanto la prestación que genera no es la
de cancelar la obligación causal, sino pagar el precio de la cotización del documento
en el mercado secundario de valores".
"Además si bien continúa expresando que no existe compromiso con el exterior por
cuando en la Cláusula 6.6 del Convenio suscrito con el MIC, éste se somete a las
leyes tribunales de la República del Perú, consideramos que la razón para que no
exista compromiso con el exterior no está dada por este sometimiento, sino por la
naturaleza del acto ya que puede haber compromiso con el exterior donde se acuerda
someterse a las leyes y tribunales del Perú. "
En tomo a lo expresado por el Banco de la Nación; la Comisión Investigadora del
presente Congreso se ratifica en definir esta operación como una de endeudamiento
interno, conforme lo han expresado en su oportunidad diversas autoridades en la
materia que en su momento ejercieron la función pública y acudieron a declarar a
nuestra Comisión; por tanto le eran de aplicación los dispositivos legales precitados
en el punto. 5.3 (inc. b; pág. 45) del presente dictamen, y así lo admite la propia
institución bancaria en la página 40 de sus descargos a la Comisión Especial de
Contraloría.
Ahora bien, en lo que respecta a la utilización de estos recursos, nuestra Comisión
Investigadora ratifica lo expresado en los párrafos precedentes, por cuanto existió
incumplimiento del texto expreso del Decreto Supremo materia de comentario, el cual
sólo autorizaba a utilizar eStos recursos (US$ 35 millones de dólares) para cumplir
compromisosfinancieros con el exterior, es decir cancelar una obligación contractual
pre-existente y exigible en ese momento por parte de un acreedor del exterior, lo cual
se incumplió en razón que estos recursosfueron utilizados para comprar obligaciones
(Títulos de la deuda peruana) en el Mercado Secundario, operación de naturaleza
jurídica sustancialmente diferente a la de cancelación de obligaciones autorizadas.
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