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CONGRESO COIISTrTIMNTE OfM)CAATICO
caminos par,l adecuarlos a un "Plan Brady", y adicionalmente no existe una
estrategia cCiifuntay global de renegociación de la deuda externa. Un tratamiento
integral deb' incorporar todo el contexto de la problemática de la atención del
servicio de la deuda externa y no debe de focalizarse en un cuadro aislado. Se debe
considerer el mayor número posible de opciones, teniendo en cuenta la dinámica
evolución de los aspectos financieros y legales del tema.
5°
Unpaís wm: el nuestro, en el cual según el Banco Mundial se presenta que la deuda
nacional sot,'epasa el "nivel de seguridad" que está dado en un 50% del PBI; es
decir qm' tic'le que dedicar más de la mitad de su PBI al pago de la deuda, se
encuentm el! serios problemas, y es que en el caso peruano el ratio deudalPBI,
actualmei1te 's del 90%.
Se debe entender que privatizar no es sólo transferir; privatizar debe ser lograr mayor
competitividad, obtener tecnología moderna y más inversión. Se debe favorecer con
ella al cons/l'/lidorfinal, protegiéndolo de la generación de nuevos monopolios y
oligopolios, los que están expresamente prohibidos por la Constitución y el régimen
económico pI ecitado en ella.
Privatizar sÍ', objetivos es prácticamente rematar o solamente transferir bienes o
activos sin" cibir ningún beneficio, y al respecto, en su momento, los Organismos
Internacional,?s no asumirán el costo de no haber beneficio para el consumidor ni
ingrediente I"ultiplicador para la economia.
6°
Observanws, que en el Artículo 2° del Reglamento de Canje de Deuda por
PrivatizadóI! se tenga que la oferta económica constituida con el monto de las
obligaciones ?legibles, llegue hasta un 90%, sin precisar el año límite de la cesión
de estas acr,'?ncias a su último tenedor, pudiéndose dar el caso, de que mediante
precios irris{l 10S pagados por determinados brokers nacionales o internacionales, se
llegue a q¡,,' éstos se hagan propietarios de diversos activos,
hasta ahora
administradc'.'por el Estado.
Asimisnw, el Artículo 12°, señala que si el solicitante no puede completar el monto
total de obli¡:,u:ioneselegibles de su oferta económica en lafecha de pago del precio
de adquisiciti'l de la subasta cuya buena pro obtuvo, podrá por treinta y hasta sesenta
días adicion{,les prorrogar el pago.
Aspecto que contradice abiertamente otras,
disposicione::del mismo Reglamento, no garantizándose la seguridadjurídica de que
II5-B
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