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VII. CONCLUSIONES \ 2? f.
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El mecanismo no convencional de Rescate o Recompra de la Deuda con descuento,
fue deficientemente aplicado durante el gobierno del Dr. Alan Garda Pérez, debido
a la ausencia de estudios técnicos, económicos o financieros que determinaran las
condiciones y la estrategia a seguir. Este mecanismofue aplicado como si se tratara
de una decisión única del gobierno y que nada tenía que ver o guardaba algún tipo
de relación con la política económica y las tendencias internacionales que se daban
en el resto de la economía, dejando de lado al Ministerio de Economía y Finanzas,
Banco Central de Reserva del Perú, Banco de la Nación y sus dependencias.
En cuanto a que con la operación de rescate al amparo del D.S. 099-86-EF, el Perú
logró éxitos muy superiores incluso a los alcanzados por otros países de América
Latina que han hecho operaciones similares, se tiene que el mencionado Decreto,
fracasó puesto que ni siquiera se cumplió con la ejecución normal de los tres tramos
en que estaba compuesto; es decir de US$ 11 'MM; US$ 11 'MM y US$ 12 'MM.
Pues se paralizó en US$ 22 'MM.
3°
La selección de propuestas previas a la suscripción del Convenio entre el Banco de
la Nación y Metropolitan ~nvestments Corporation, fue llevado a cabo por intuición
y de manera subjetiva, sin un adecuado conocimiento sobre la forma como opera el
mercado secundario y las condiciones de oferta y demanda que tienen lugar en este
tipo de transacciones, y sin rodear a la operación de las seguridades juridicas de las
que debía estar premunida para garantizar cualquier riesgo o eventualidad.
4°
Se ha podido constatar que el Decreto Supremo 099-86--EF; así como los Decretos
Supremos Nos. 146-86--EF;200--86-EF;342-86-EFy modificatorias; 201-86-EF; 202-
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86-EF; tienen similitud en su redacción, y fueron concebidos y formulados con la
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finalidad de pagar la deuda externa peruana.
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Respecto al Decreto Supremo 202-86-EF de 16.JUN.86; se tiene que sirvió para hacer
pagos equivalentes a US$ 36'500,000 a la firma proveedora AVIONS MARCEL
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