No hemos llegado, señor, a investigar acerca de si finalmente esos recursos fueron utilizados para pagar la compensación por tiempo de servicios a las que aludía el señor Matellini, pero sí tiene un efecto directo en lo que es el monto que tenían que pagar los postores ganadores por el valor de las acciones. Como se les había entregado 755 mil dólares, esos 755 mil dólares tenían que ser devueltos por el postor ganador en este caso, debido a que él tenía un saldo por pagar y no el Estado Peruano. No sé si con eso doy respuesta a su pregunta, señor. Entonces, el primer punto, señor, es que las deficiencias en el ajuste final del precio de Aeroperú significó un perjuicio económico al Estado de 3 millones 109 mil dólares cuyo origen está determinado por la inclusión irregular de la cláusula séptima del contrato de compra venta de acciones que ya explicó José Castro. El segundo hecho irregular que hemos determinado está referido a la capitalización en exceso de 70 millones de soles que corresponden al ajuste por inflación de las deudas de Aeroperú que fueron asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Antes del proceso de privatización se emitió el Decreto Ley N.° 25953 en el que establecía que todas las deudas que Aeroperú tuviese con Córpac, IPSS, Sunat y el Tesoro Público iban a ser asumidas por el Estado y que ese importe iba a ser considerado como aporte de capital del Estado en la empresa. En la página 50, señor Presidente, se encuentra la relación de todas las deudas que al 31 de enero mantenía Córpac con las entidades antes mencionadas. El total de las deudas sumaban 76 millones 947 mil soles y 34 millones de dólares. En la página 53, señor, está el equivalente en soles de todas esas deudas. El hecho materia de nuestro cuestionamiento está referido a lo siguiente: En la sesión de junta general de accionistas del día 25 de agosto del 95 —y eso está en la página 51— el que presidía esa junta general que era el señor Abusada, propuso hacer la capitalización de las deudas asumidas por el Estado que ya se conocían en ese momento. Entonces, él informó a la junta general de accionistas que el monto total en soles de esas deudas ascendían a la suma de 135 millones de soles —eso está en la página 51, señor—, suma que él menciona, suma que luego de los correspondientes ajustes por inflación alcanzaba la suma de 205 millones de soles y ese monto fue el que se capitalizó. Lo que nosotros cuestionamos, señor, y esto tiene su sustento en la Ley General de Sociedades, es el hecho de que se haya... El señor PRESIDENTE.— (Fuera de micro) El señor YUPANQUI.— Sí, señor, lo que nosotros estamos cuestionando es que se haya capitalizado 70 millones de soles que corresponden al ajuste por inflación del período comprendido entre febrero de 1993 y agosto del año 1995. Las cifras están en la página 53, señor, y la explicación es la siguiente: De acuerdo a la Ley General de Sociedades, el artículo 102.° específicamente, se precisa que es nula la creación de acciones que no respondan a una efectiva aportación de capital a la sociedad. (5) En este caso, la deuda que asumió el Estado sumaba 135 millones de soles al 31 de enero del año 1993. -13-

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