retirar y al estar dentro de los pasivos de Aeroperú significó que la asociación ganadora pagara menos, porque cuanto más pasivos tenía Aeroperú ellos pagaban menos. Entonces, no correspondía esos 755 mil dólares. Eso es en resumen, señor, el primer asunto que nosotros estamos cuestionando de la liquidación (4) final. El segundo aspecto, señor, está referido a las contingencias que los auditores determinaron al 28 de febrero del 93. En la página 36, señor Presidente, está el balance auditado al 28 de febrero de ese año, en la columna de la izquierda está el balance proyectado y en la siguiente el balance auditado por la firma Coleridge. En la parte del pasivo no corriente, en la última línea, está el rubro contingencias por 3 millones 554 mil dólares. ¿A qué obedece este monto, señor? Este monto obedece a un estimado de las obligaciones que asumiría Aeroperú en caso pierdan los procesos judiciales que tenía incurso en el momento de la privatización. Como ya se mencionó anteriormente, de acuerdo a una cláusula que se introdujo de manera irregular en el contrato, se estableció que toda obligación como resultado de estas contingencias iban a ser asumidas por el Estado. Entonces, nuestra conclusión con respecto al tratamiento que se le debió de dar a este monto es el siguiente: Si finalmente estos pasivos iban a ser pagados por el Estado en caso —y ahí viene otro asunto paradójico, señor Presidente— de que Aeroperú pierda defendiendo los intereses del Estado, porque esa fue la condición que se dio, bajo esas circunstancias estos 3 millones 554 mil dólares no era un pasivo de Aeroperú, era un pasivo del Estado. Y por lo tanto, este monto no debió de ser considerado para efecto de calcular el ajuste de precios, ¿por qué?, porque considerando estos 3 millones 554, por ese mismo monto se dejaba de cobrar a la asociación ganadora el importe que correspondía pagar. Considerando que la inclusión de ese monto también es irregular —se ha hecho un cuadro donde se resumen estos conceptos que están en la página 48— y resulta, señor Presidente, que de un pasivo total de 29 millones 443 mil, si nosotros restamos las contingencias que no era pasivo de Aeroperú, sino era pasivo del Estado y que irregularmente a través de la cláusula séptima del contrato se permitió que Aeroperú defendiera intereses del Estado y que en caso los pierda sea el Estado quien pague por él, tenemos que deducirle a ese pasivo esos 3 millones 554 y tenemos que deducirle ese pago a cuenta de CTS de 755 mil dólares, lo que hace un pasivo neto de 25 millones de dólares. Si al monto total del pasivo se le restan lo del balance proyectado y se hacen los demás cálculos que establecían las bases, lo que resulta es que en lugar de devolverle un millón y medio de dólares al consorcio ganador lo que debiera hacerse es cobrarle un millón 563 mil dólares, porque eso era lo que correspondía de acuerdo a los cálculos que hemos hecho. Entonces, señor, en la página siguiente está lo que hemos estimado como perjuicio económico que totaliza 3 millones 109 mil dólares y que corresponde a lo siguiente: El importe no cobrado al postor ganador y el importe que se le devolvió, porque se le devolvió el millón y medio de dólares después del ajuste final del valor de las acciones. El señor PRESIDENTE.— Perdón, una pregunta. Pero usted dijo que 250 mil dólares.. El señor YUPANQUI.— Eso sí fue descontado, señor. -11-

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