COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 438 que
aprueba la Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, modificada
por el Decreto legislativo N° 743, Ley del Sistema de Defensa Nacional, así
como, en la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actividades
Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Marina de Guerra del Perú cuenta con
Capitanías de Puerto, Puestos de Control de Capitanías y dependencias
navales, destinadas a garantizar el dominio marítimo y la seguridad naval, las cuales para cumplir con sus funciones dentro del Sistema de Defensa Nacional deben utilizar áreas acuáticas, infraestructura e instalaciones portuarias cuyo uso debe ser, necesariamente, de uso exclusivo y
reservado para la Marina de Guerra del Perú.
En ese sentido, el 05 de diciembre del 2005 se promulgó la Resolución Suprema N° 694-2005-DE/MGP, mediante la cual se reserva para fines de
Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, un conjunto
de áreas acuáticas a nivel nacional, que se detallaban en el Anexo de la
referida resolución (el cual se publicó el 23 de junio del 2006 en el Diario
Oficial El Peruano) entre las cuales se encuentran áreas adyacentes a la
Base Naval del Callao, a la Bahía del Callao, a la Escuela Naval y a la Isla
San Lorenzo e Isla Callao.
El 23 de junio del 2011, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la
Resolución Suprema N° 023-2011-MTC, suscrita por el ex Presidente de la
República, Alan García Pérez, el ex Ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo Ramírez, el ex Ministro de Defensa, Jaime Thorne
León; por la cual se modifica el numeral 19) del Anexo de la Resolución
Suprema N° 694-2005-DE-MGP y se levantó la reserva para la defensa
nacional establecida sobre el área acuática, cuyas coordenadas en el
DATUM WGS 84 se describen en la referida resolución.
La referida resolución suprema, fue solicitada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en vista de que se verificó que parte de las
áreas acuáticas que conforman el área de concesión del terminal Norte
Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao se encontraban calificadas como parte del área de reserva para la Defensa nacional y uso
exclusivo del Ministerio de Defensa.
Sin embargo, esta Resolución Suprema 023-2011-MTC no contó con la
opinión previa favorable del Ministerio de Defensa. Por el contrario, la
Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú opinó en contra.
INFORME FINAL - Junio 2012---- 74
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