COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA ían vulnerado el mandato expreso de los Artículos 44°25, 163°26 y 165°27 de la Constitución Política del Estado. Debe tomarse en cuenta que el Grupo de Trabajo citó para el día viernes 25 de mayo del 2012, a los señores Enrique Cornejo Ramírez (ex Ministro de Transportes y Comunicaciones) y al Sr. Jaime Thorne León (ex Ministro de Defensa) Sin embargo, ninguno de ellos se presentó, ni justificó su inasistencia. Igualmente tampoco asistió el Secretario General de FENTENAPU, Sr. Leopoldo Ortiz Centty. PRINCIPALES EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO Los propios informes de ENAPU S.A. señalan que la empresa afronta un futuro incierto, la eventual quiebra técnica de la empresa y la generación de nuevas cargas para el Estado Peruano como consecuencia del proceso de privatización del Terminal Norte Multipropósito del Callao. El esquema inicial de promoción de ENAPU SA buscaba consolidar una alianza estratégica con un inversionista y operador de primer nivel mundial, siendo ENAPU un actor activo y no pasivo, con participación en el Directorio para posicionar al puerto del Callao como puerto hub28. Sin embargo, manifiesta Mario Arbulú Miranda, ex - Presidente de ENAPU S.A. que: “la decisión de privatizar ENAPU fue política (…) Nunca ENAPU fue consultado .. esto lo manejó la APN y PROINVERSION” (…). Lamentablemente ahora es un socio pasivo en el puerto del Callao y con un problema laboral difícil….entiendo su malestar de los trabajadores, pues me imagino que ellos querrán trabajar… pero he cursado oficios a FONAFE y MTC e informé del futuro incierto de ENAPU”. El Artículo 44° de la Constitución Política del Perú señala: ”Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. 26 El Artículo 163° de la Constitución Política del Perú establece que: “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.” 27 El Artículo 165° de la Constitución Política del Perú establece que: “Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º de la Constitución.” 28 Un Puerto HUB, vocablo que proviene del término inglés “concentrador”; es un puerto central o de redistribución de carga. Es decir, un puerto al que llegan las líneas navieras de largo recorrido, que descargan sus mercancías en dicho puerto, para que después se redistribuyan en líneas de recorrido más corto. 25 INFORME FINAL - Junio 2012---- 80

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