COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA
ían vulnerado el mandato expreso de los Artículos 44°25, 163°26 y 165°27
de la Constitución Política del Estado.
Debe tomarse en cuenta que el Grupo de Trabajo citó para el día viernes
25 de mayo del 2012, a los señores Enrique Cornejo Ramírez (ex Ministro
de Transportes y Comunicaciones) y al Sr. Jaime Thorne León (ex Ministro
de Defensa) Sin embargo, ninguno de ellos se presentó, ni justificó su inasistencia. Igualmente tampoco asistió el Secretario General de FENTENAPU, Sr. Leopoldo Ortiz Centty.
PRINCIPALES EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO DEL
CALLAO
Los propios informes de ENAPU S.A. señalan que la empresa afronta un
futuro incierto, la eventual quiebra técnica de la empresa y la generación de nuevas cargas para el Estado Peruano como consecuencia del
proceso de privatización del Terminal Norte Multipropósito del Callao.
El esquema inicial de promoción de ENAPU SA buscaba consolidar una
alianza estratégica con un inversionista y operador de primer nivel mundial, siendo ENAPU un actor activo y no pasivo, con participación en el
Directorio para posicionar al puerto del Callao como puerto hub28.
Sin embargo, manifiesta Mario Arbulú Miranda, ex - Presidente de ENAPU
S.A. que: “la decisión de privatizar ENAPU fue política (…) Nunca ENAPU
fue consultado .. esto lo manejó la APN y PROINVERSION” (…). Lamentablemente ahora es un socio pasivo en el puerto del Callao y con un
problema laboral difícil….entiendo su malestar de los trabajadores, pues
me imagino que ellos querrán trabajar… pero he cursado oficios a FONAFE y MTC e informé del futuro incierto de ENAPU”.
El Artículo 44° de la Constitución Política del Perú señala: ”Son deberes primordiales del Estado: defender la
soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de
fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las
zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
26 El Artículo 163° de la Constitución Política del Perú establece que: “El Estado garantiza la seguridad de la Nación
mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los
ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de
conformidad con la ley.”
27 El Artículo 165° de la Constitución Política del Perú establece que: “Las Fuerzas Armadas están constituidas por el
Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la
soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el
artículo 137º de la Constitución.”
28 Un Puerto HUB, vocablo que proviene del término inglés “concentrador”; es un puerto central o de redistribución
de carga. Es decir, un puerto al que llegan las líneas navieras de largo recorrido, que descargan sus mercancías
en dicho puerto, para que después se redistribuyan en líneas de recorrido más corto.
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INFORME FINAL - Junio 2012---- 80
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