COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA Consejo Directivo de PROINVERSION, ni haber instruido a los funcionarios y autoridades encargadas del proceso, para que incorporen en las bases y en el contrato de concesión, todas y cada una de las observaciones realizadas por la Marina de Guerra del Perú, debidamente trasladadas a través del Sector Defensa. Más aún si se tiene en cuenta que el Ministro de Transportes en su calidad de miembro de Directorio de PROINVERSION, tenía pleno dominio funcional sobre el proceso de concesión. Sobre la desafectación de las áreas de reserva que estaban bajo el ámbito de la Marina de Guerra del Perú para fines de defensa y seguridad nacional Mediante Decreto Supremo N° 032-DE/SG, de fecha 13 de junio del 2001, se aprobó el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria que establece en la Sección IV: De la afectación en uso y bienes reservados; el Artículo 26° señala que los bienes inmuebles reservados para los Institutos Armados o para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con fines de seguridad y Defensa Nacional son intangibles, inalienables e imprescriptibles por su carácter estratégico. Si bien, el Artículo 27° de la referida norma señala que los terrenos reservados para fines de Defensa Nacional podrán ser otorgados temporalmente a favor de particulares en usufructo u otra modalidad, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa cuando sean requeridos para Proyectos que contribuyan al desarrollo nacional; se debe tomar en cuenta que el Decreto Supremo Nº 024-90-DE/SG, rectificado por Fe de Erratas de 26 de junio de 1990, establece que los inmuebles21 de propiedad del Estado afectados a favor de los Institutos de las Fuerzas Armadas o específicamente a sus servicios, así como a los demás organismos competentes de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, sólo serán utilizados para el fin materia de su afectación, son intangibles y que los Ministerios, Reparticiones del Estado, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y demás Organismos Descentralizados, ante pedidos de denuncias agrícolas, mineras y de desafectación de predios rústicos y urbanos al Ministerio de Defensa, se abstendrán de tramitar los expedientes si no cuentan con la opinión favorable del Ministerio de Defensa. 21 El Código Civil, promulgado el 25-07-1984, mediante Decreto Legislativo Nº 295, establece en el Libro V: Derechos Reales. Sección Segunda: Bienes. Título I. Clases de Bienes. Artículo 885°, inciso 2) define como BIENES INMUEBLES: (2) El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. INFORME FINAL - Junio 2012---- 73

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