COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA
Si bien, en el artículo 8º del Decreto Legislativo se estableció la obligación de las entidades públicas de realizar el análisis costo - beneficio
para determinar la pertinencia de la participación privada en la provisión de infraestructura o servicio públicos, hasta la fecha a pesar de
haberse otorgado la calificación a diversos proyectos y megaproyectos no se reguló la metodología del comparador público – privado que
indica el Reglamento respectivo.
El DL 1012, se reglamentó mediante el DS 146-2008-EF, que en el artículo 3º inciso 3.2, definió el Comparador Público – Privado como:
3.2 Comparador Público‐Privado.‐ Metodología que compara el costo
neto en valor presente y ajustado por riesgo para el sector público,
de proveer un proyecto de referencia, y el costo del mismo proyecto ejecutado a través de una asociación pública privada. Su expresión numérica se denomina Valor por Dinero. Dicha metodología
será establecida en el Manual del Comparador Público‐ Privado,
que se apruebe mediante Resolución Ministerial del Ministerio de
Economía y Finanzas, en el plazo de 30 días calendario contados a
partir de la publicación de la presente norma. Esta metodología se
aplicará únicamente a los casos previstos en el literal
p) del numeral 5.1 del artículo 5º, en un plazo no mayor de 60 días
calendario contados desde la fecha de remisión por la Entidad del
Informe de Evaluación señalado en el numeral 5.1 del artículo 5º.
Si bien el MEF hizo pública la metodología que se proponía emplear,
esta nunca llegó a entrar en vigencia legalmente.
Dicho Manual del Comparador Público – Privado cuyo plazo de aprobación fue establecido por el Reglamento del Decreto Legislativo 1012
en treinta (30) días, pasaron más de tres años y no fueron aprobados.
De acuerdo al artículo 10º del Decreto Legislativo 1012 las garantías en
el esquema de Asociación Público – Privada pueden ser financieras o
no financieras.
En el caso de las garantías financieras se trata de aseguramientos de
carácter incondicional y de ejecución inmediata, cuyo otorgamiento y
contratación del Estado tiene por objeto respaldar las obligaciones del
privado, derivadas de préstamos o bonos emitidos para financiar los
proyectos de las Asociaciones Público – Privadas o para respaldar las
obligaciones de pago del Estado.
INFORME FINAL - Junio 2012---- 21
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