NO EXISTE
ARTÍCULO 23
ACTUALMENTE
NO HAY
PROPUESTA SOBRE
ESTE ARTÍCULO
NO HAY PROPUESTA
SOBRE ESTE
ARTÍCULO
NO HAY
PROPUESTA
SOBRE ESTE
ARTÍCULO
imponer
las
sanciones.
Agrega el artículo 23 a
la Ley.
Sanción
por
infracción
excepcional.
Para
aplicar
las
sanciones
a
las
organizaciones
no
incluidas en el ámbito
de la ley.
NO HAY PROPUESTA
SOBRE ESTE ARTÍCULO
Debemos precisar que, si bien el Proyecto de Ley 0637/2021-CR, presentado en noviembre de 2023 por la congresista Digna Calle fue
archivado por la Comisión de Relaciones Exteriores – asignada como primera comisión dictaminadora -; el mismo aún se encuentra en
trámite ante la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado. Por esa
razón, es incluido en este reporte.
Como puede evidenciarse, un punto en común de todas las propuestas que modifican las normas apuntan a incrementar los mecanismos
de control y supervisión del trabajo de las organizaciones de sociedad civil para limitar su campo de acción. Sea proponiendo incorporar
la obligatoriedad de registro – pese a haber sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional -; al modificar las funciones y
composición de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional o incorporando supuestos de infracción y sanción para las
organizaciones.
Existen, al menos dos, iniciativas que plantean ampliar el alcance del control, supervisión y fiscalización de la APCI a aquellas
organizaciones que no se encuentran inscritas en sus registros; lo que supondría una manera de evadir lo establecido en la sentencia del
Tribunal Constitucional.
Además de las modificaciones planteadas a las normas ya vigentes; las iniciativas en estudio a nivel parlamentario incluyen el
establecimiento de nuevas medidas o normativas.
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