-· CCCIDNIITIIE COMISION NACIONAl DE INVERSIONES Y TECNOLOGIAS EXTRANJERAS SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS CONVENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA CON THE LATIN AMERICA ENTERPRISE CONSTRUCTION HOLDING. INC Conste por el presente documento el Convenio de Estabilidad Jurldica que celebran, de una parte, el ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Sr. Carlos Herrera Perret, Secretario General de Ia Comision Nacional de lnversiones y Tecnologlas Extranjeras - CONITE, autorizado para tal efecto par Resolucion del Directorio de CONITE No.001-93-EF/35 de fecha 01 de febrero de 1993, con domicilio en Jr. Antonio Miro Quesada No. 3204to. piso, Lima, a quien en adelante se le denominara el ESTADO; y, de Ia otra parte, THE LATIN AMERICA ENTERPRISE CONSTRUCTION HOLDING INC., una empresa constituida y existente bajo las leyes de Ia Republica de Panama, con domicilio en Av. 5A Norte, Enrique Genzier, El Cangrejo, Panama, debidamente representada por su Apoderado Dr. Luis Gastaneta Alayza, de nacionalidad peruana, identificado con Ubreta Electoral No. 10556385, domiciliado en Av. El Rosario Nro. 380, San Isidro, Lima, segun poder que se encuentra en Anexo; a quien en adelante se le denominara LATIN; en los terminos y condiciones que constan en las siguientes clausulas: PRIMERA.- LATIN ha presentado ante Ia Comision Nacional de lnversiones y Tecnologias Extranjeras, en adelante CONITE, una solicitud para Ia suscripcion de un Convenio de Estabilidad Jurfdica al amparo de lo dispuesto en el Decreta Legislative N° 662, en el Titulo II y en el Capitulo Primero del Titulo V del Decreta Legislative N° 757, yen el Reglamento de los .mismos aprobado par el Decreta Supremo N° 162-92-EF del 12 de octubre de 1992, el que en adelante se denominara el REGLAMENTO. SEGUNDA.- LATIN, en virtud del presente Convenio, se acoge a Ia modalidad de inversion prescrita en el incise a) del articulo 16° del REGLAMENTO. En consecuencia, se obliga a lo siguiente: 1. Efectuar aportes dinerarios por US$ 10 300 000 (Diez Millones Trescientos Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) al capital de Ia empresa COSAPI S.A., una campania constituida en Ia ciudad de Lima, inscrita en el Asiento 1-C de Ia Ficha N° 120032, del Registro de Personas Juridicas de Ia Oficina Registral de Lima y Callao, " ,, par Ia adquisicion de 12 676 638 acciones de nueva emisi6n que · , "·\'\ representaran el 25% del capital social, en un plaza no mayor de seis ''\ "\'~>~6) meses, contado a partir de Ia fecha de celebraci6n del presente 1cP.cr,> 14 P onvenio. • BEN~ .,.,·. "'·co"''1": ..~ 1" ~}/ Canalizar el aporte proveniente del exterior a que se refiere el numeral 1, a traves del Sistema Financiero Nacional, conforme debera constar en Ia certificaci6n que emita el banco interviniente en Ia operacion. 3. Registrar su inversion, valorizada en moneda de libre convertibilidad, en ,. ' , CONITE. \ ... ~.f:c:r·"''' TEB,CERA.- El ESTADO, en virtud del presente Convenio y mientras este se , .~tq""'~pcuentre vigente, se obliga, en relacion con las acciones que le --~--.-. Pag 1 de 6

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