SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS
COMISION NACIONAl DE INVEQSIONES Y TECNOLOGIAS EXTRANJERAS
modificarse el manto de Ia inversion por debajo del limite establecido en el
inciso a) del articulo 16° del REGLAMENTO.
Para tal efecto, LATIN presentara una solicitud a CONITE, que se tramitara
conforme al mismo procedimiento utilizado para Ia suscripci6n del presente
Convenio.
NOVENA.- Siendo Ia intenci6n de las partes que los problemas que se
presenten en relaci6n con el cumplimiento del presente Convenio se
resuelvan de Ia manera mas expeditiva posible, se conviene desde ahara
que cualquier litigio, controversia o reclamaci6n entre elias, relativa a Ia
interpretacion, ejecuci6n o validez del presente Convenio, sera resuelta
mediante arbitraje de derecho.
El arbitraje se llevara a cabo en Ia ciudad de Lima, mediante Ia constituci6n
de un Tribunal Arbitral conformado par tres miembros, de los cuales cada
una de las partes nombrara a uno y los dos arbitros asi designados
nombraran at tercer arbitro. Los arbitros quedan expresamente facultados
para determiner Ia controversia materia del arbitraje.
•
Si una parte no nombra arbitro dentro de los diez (10) dias de recibido el
requerimiento de Ia parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un
plaza igualmente de diez (10) dias, contado a partir del nombramiento del
ultimo arbitro par las partes, los dos arbitros no consiguen ponerse de
acuerdo sabre el tercer arbitro, Ia designaci6n del arbitro faltante sera
hecha, a petici6n de cualquiera de las partes, por Ia Camara de Comercio de
Lima.
El plaza de duraci6n del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60)
dias habiles, contado desde Ia fecha de designaci6n del ultimo arbitro y se
regira por lo dispuesto en Ia Ley General de Arbitraje, aprobada por Ia Ley
No. 26572 y/o las normas que Ia sustituyan o modifiquen.
Los gastos que se generen por Ia aplicaci6n de lo pactado en Ia presente
Clausula seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.
DECIMA.· Constituyen causales de resoluci6n de plena derecho del
presente Convenio de Estabilidad Juridica, sin mediar requisite de
.~: ~-::..,~?municaci6n previa, las siguientes:
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1~EI incumplimiento par parte de LATIN de las obligaciones establecidas en
;~L ~}})a CLAUSULA SEGUNDA y CLAUSULA CUARTA.
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2. La cesi6n de posicion contractual que real ice LATIN a otro inversionista
sin obtener Ia correspondiente autorizaci6n previa de CONITE, conforme a
lo pactado en Ia CLAUSULA SEPTIMA.
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En el caso que LATIN incurra en una de las mencionadas causales de
t13soluci6n del presente Convenio, si par efecto de Ia estabilidad jurldica
. -.C(bhcedida al amparo del mismo, hubiera gozado de una carga fiscal menor a
~4>--1(! que le hubiera correspondido de no estar amparada por dicho Convenio,
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